MANIFIESTO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2022
Consulta el manifiesto en el siguiente enlace: MANIFIESTO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2022 (002)
El anteproyecto de Ley del Derecho de Defensa
El anteproyecto de Ley del Derecho de Defensa refuerza el secreto profesional, a las instituciones colegiales y supone un avance esencial del estado de derecho
• El texto aprobado por el Consejo de Ministros contempla expresamente que las comunicaciones entre el profesional y su cliente no puedan utilizarse como prueba
• La nueva ley consolida y refuerza el papel de los Colegios y Consejos en la función deontológica y disciplinaria
2/09/2022.- El anteproyecto de Ley del Derecho de Defensa, cuyo trámite de información y consulta pública se ha abierto hoy, refuerza de forma significativa el secreto profesional y el papel de las instituciones colegiales de la abogacía. Así lo considera el Consejo General de la Abogacía tras una primera lectura y análisis del texto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 30 de agosto y hecho público hoy.
Aunque el anteproyecto de ley deja fuera algunas demandas de la Abogacía, como la regulación del intrusismo, el Consejo estima que supone un paso adelante en la consolidación de una serie de derechos que vienen recogidos en la Constitución pero que, 40 años después, todavía están pendientes de ser desarrollados en una ley orgánica como la aprobada en primera vuelta por el Consejo de Ministros.
El Consejo de la Abogacía valora muy especialmente el contenido del extenso artículo 15, referido al secreto profesional, donde se contempla de forma expresa que las comunicaciones enmarcadas en la relación entre el profesional y su cliente no podrán ser admitidas como prueba, con la única excepción de contar con la autorización legal prevista en las leyes. También es de enorme trascendencia para la confidencialidad de la relación entre el abogado y su cliente que, en el marco de un registro en un despacho profesional, estén protegidos todos los expedientes ajenos a la investigación a la que está vinculada. Asimismo, ofrece un valor añadido la mención expresa a la libertad de expresión del profesional de la abogacía en el ejercicio de sus funciones, así como al respeto debido hacia el profesional de la abogacía por la relevancia de sus funciones.
El anteproyecto de ley, asimismo, refuerza la función deontológica y disciplinaria de los Colegios y Consejos de la Abogacía, a los que otorga la función exclusiva de iniciar de oficio los expedientes contra quienes hayan podido infringir la normativa establecida en el Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico de la Abogacía Española. Los Consejos autonómicos y el Consejo General adquieren la capacidad de instruir expedientes disciplinarios cuando los casos trasciendan el ámbito de los Colegios o de las comunidades autónomas.
El Consejo de la Abogacía abordará en los próximos días un análisis más detallado del anteproyecto de ley y aportará dentro del periodo de información pública aquellas propuestas que ya realizó en el trámite previo a la redacción y que no han sido incluidas en el texto elaborado por el Gobierno. La Abogacía considera que el aprobado esta semana es una buena base sobre la que se podrá trabajar en las próximas semanas y, especialmente, durante su tramitación parlamentaria para continuar perfeccionándolo.
Este primer hito del cauce legislativo para contar con una Ley del Derecho de Defensa supone un firme paso adelante desde el punto de vista de protección de la ciudadanía, pues consolida en un único texto con rango de ley orgánica todas las garantías vinculadas a la defensa legal. La futura normativa permitirá cerrar el círculo de garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y por tanto supone un avance fundamental del Estado de derecho.
Visita de la Ministra de Justicia, licitación del nuevo Palacio de Justicia de Lorca
Estimadas/os compañeras/os:
La Ministra de Justicia visitó ayer nuestra ciudad y tuvo la amabilidad de visitar el Colegio de Abogados, donde fue recibida por la Junta de Gobierno y una representación de la Agrupación de Jóvenes Abogados.
Nos ha traido la buena noticia de la próxima licitación por fin de las obras del Palacio de Justicia de Lorca. Una obra con un presupuesto de más de 14 millones de euros, que se va a ejecutar en un solo tramo, y que podrá albergar hasta 14 juzgados.
En su visita le hemos podido trasladar las inquietudes de la abogacía lorquina, no sólo relativas al Palacio de Justicia, sino también a la creación de nuevas Sedes Judiciales, separación de jurisdicciones, y comarcalización del Jugado de Violencia de Género.
Os adjuntamos los planos de la obra, así como las palabras que nos dedicó la Ministra en el Libro de Honor del Colegio.
CIRCULAR 4/2014 de 20 de noviembre, sobre prácticas en materia de suspensiones de vistas
ENLACES DE INTERÉS:
INSTRUCCIONES: Pincha aquí para consultar
CIRCULARES: Pincha aquí para consultar
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AUTORIDAD: ILMO. SR. SECRETATARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. JAVIER LUIS PARRA GARCÍA
ASUNTO: PROMOCION DE BUENAS PRÁCTICAS CON LA ABOGACÍA EN MATERIA DE SUSPENSIONES DE VISTAS
JUSTIFICACIÓN y ANTECEDENTES: Necesidad de promover criterios homologados tanto en la interpretación de las normas procesales como las comunicaciones con la abogacía cuando se
produzca coincidencia de señalamiento y maternidad o enfermedad de manera que facilite la conciliación de la vida familiar y el ejercicio profesional por la abogacía. El pasado 11 de noviembre, Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia ha hecho suyos los resultados presentados por un grupo de trabajo integrado por los tres colegios de abogados de la Región con secretarios judiciales. Estos criterios son los que promueven con la presente Circular.
CONTENIDO:
1. Regla general sobre prioridad de señalamientos
Como criterio general, y en defecto de las pautas que se fijen más adelante, se aplicará el criterio de prioridad de señalamientos, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de la resolución que los acuerde, en la forma regulada en los Artículos 183 y 188 LEC. En caso de haberse efectuado el señalamiento por resolución de la misma fecha, se suspenderá la vista señalada en el procedimiento más moderno. La antigüedad del proceso a efectos de preferencia se determinará por la fecha de la presentación del escrito inicial en el Servicio Común o Decanato correspondiente. Las Oficinas Judiciales procurarán aplicar los presentes criterios con criterios de flexibilidad, con el fin de conseguir disminuir el número de suspensiones y, cuando hayan de producirse, minimizar los trastornos que ocasionen. En tal sentido, se dictarán las instrucciones precisas en dichas Oficinas Judiciales a fin de no provocar en los nuevos señalamientos la suspensión de los asuntos anteriormente señalados en que, por su complejidad, antigüedad o número de personas implicadas, pueda entenderse que la suspensión ocasionará mayores trastornos o perjuicios al servicio público.
2. Prioridad de asunto con independencia de la fecha de señalamiento
Tendrán prioridad sobre los demás asuntos, cualquiera que sea la fecha de su señalamiento, los siguientes:
– Los juicios orales en procesos ante el tribunal del jurado, haya o no presos en el proceso.
– Los juicios en procesos penales a cuyas resultas existan personas presas, incluyendo los casos de menores internados.
La preferencia de los señalamientos se establece en el mismo orden en que se han enunciado en los párrafos anteriores, de tal modo que los situados primero en la indicada enunciación tendrán preferencia sobre los situados después. Asimismo, dentro de cada una de las clases mencionadas, la preferencia se determinará por la prioridad en el señalamiento.
3. Metodología para la práctica de las suspensiones Para la aplicación de lo dispuesto en los precedentes apartados se observarán las siguientes pautas:
a) Se presentará en el proceso en el que se pida la suspensión de forma telemática – caso de intervenir Procurador en el mismo – o en formato papel, con una copia en idéntico formato de la resolución en la que se señale la fecha de juicio o, en el caso de juicios que no conste resolución escrita sobre la fecha de su celebración, certificación expedida por el Sr. Secretario Judicial del señalamiento que dé lugar a la petición de suspensión y la fecha en la que fue acordado.
b) Cuando se solicite la suspensión por haberse señalado vistas o comparecencias en los casos anteriormente mencionados en el apartado 2 deberá acompañarse de una copia digital en la que conste la fecha de notificación del señalamiento en el proceso que se invoque como preferente, a efectos de constatar el cumplimiento del plazo de 3 días a que se refiere el artículo 188.1º.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
c) La copia del otro señalamiento que deberá presentarse para solicitar la suspensión indicará la identidad del abogado. No obstante, la suspensión podrá acordarse sin ese requisito si la parte que la pide asegura que el abogado que ha de intervenir en los dos actos es el mismo, sin perjuicio de la potestad del Órgano Judicial para poder solicitar la acreditación de tal extremo
con posterioridad.
d) En los casos en que solicite el dictado de resolución acordando la suspensión de señalamiento, el Letrado que así lo interese facilitará a la Oficina Judicial número de teléfono móvilpropio y el del resto de los sujetos procesales citados, como testigos, peritos y demás intervinientes en tanto pueda disponer de los mismos, al efecto de que la Oficina Judicial pueda informar a los mismos de la suspensión que se acuerde, en su caso, mediante la remisión de un SMS desde el Punto Neutro Judicial, incorporándose el reporte del mismo al sistema MINERVA.
e) Por regla general cuando exista coincidencia en la fecha de dos o más señalamientos, se procederá a la suspensión, conforme a las normas generales LEC. Sólo podrá prescindirse de la suspensión en atención a la diferencia de las horas de los señalamientos si fuese notorio que el abogado podrá asistir a ambos actos.
f) La resolución procesal resolviendo la petición de suspensión y fijando nuevo señalamiento se dictará a la mayor brevedad posible y notificará – vía LEXNET, caso de intervenir Procurador – de manera inmediata y en el día más cercano libre, de conformidad con la operativa de la Agenda Programada de Señalamientos y las instrucciones del Juez o Tribunal que hayan sido incorporadas a la misma.
4. Precauciones a adoptar para evitar suspensiones
a) Cuando el señalamiento se efectúe en un acto al que asistan los abogados de las partes, éstos deberán llevar consigo su agenda, incluyendo, en su caso, el calendario de guardias de asistencia a detenidos, de tal modo que el señalamiento sólo se efectúe para fecha en que les resulte posible asistir a todos los abogados de las partes. Lo mismo se hará en la comparecencia prevista en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Fuera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, en los casos en que se haya producido antes una suspensión, la Oficina Judicial, a fin de evitar una ulterior suspensión, procurará contar con el acuerdo de los abogados para efectuar el nuevo señalamiento conforme a la Agenda Programada de señalamientos y las instrucciones dictadas por el Juez o Tribunal.
c) La asignación de un servicio de guardia a un abogado se considerará, a los efectos de aplicar las presentes reglas, como un señalamiento. En consecuencia, un servicio de guardia asignado a un abogado deberá motivar que no señalen actos procesales para el periodo de guardia, o que se suspendan los actos procesales que se señalen después de haberse asignado el servicio de guardia al letrado.
d) Cuando se asigne el servicio de guardia a un Letrado en los turnos prefijados por el Colegio Profesional correspondiente después de que al mismo Letrado se le haya señalado una vista, ésta no se suspenderá, debiendo el abogado comunicarlo a su Colegio para que, en su caso, se modifique el día de la guardia. A estos efectos, la asignación de la guardia se entenderá hecha en la fecha de la carta o correo electrónico en que el Colegio publique los listados de los servicios de guardia.
e) El servicio de guardia impedirá que se señalen asuntos al abogado durante la duración de la misma y, además, durante los tres días hábiles siguientes a su terminación.
5. Embarazos y partos.
a) Como regla general, el parto dará lugar a la suspensión de los actos en que debe intervenir la letrada afectada durante los sesenta días siguientes a la fecha en que se produzca. La fecha de parto se justificará mediante cualquier documento apto para acreditar tanto el extremo del nacimiento como la identidad de la madre.
b) En los casos de embarazo, dónde orientativamente ya se conozca la fecha de parto, la abogada podrá solicitar la suspensión de todos aquéllos actos procesales que se señalen dentro de los sesenta días posteriores a dicha fecha. Esta fecha orientativa de alumbramiento se justificará sin perjuicio de la fecha real del parto y las consecuencias inherentes a ello conforme al
apartado anterior.
c) El nuevo señalamiento se hará, conforme a las posibilidades de la Agenda Programada de señalamientos y las instrucciones de Jueces y Tribunales, para una vez que hayan transcurridos los sesenta días y un prudente y razonable período de tiempo adicional para el estudio o reestudio del asunto.
d) Si se trata de un proceso penal con preso no se suspenderá el señalamiento, debiendo velar los Colegios Profesionales a fin de que pueda proveerse la designación de Letrado en tales supuestos para evitar causar indefensión a la parte. Si la suspensión se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que
otro letrado se haga cargo del asunto, se suspenderá el señalamiento por el
tiempo mínimo imprescindible.
e) La acreditación de las anteriores circunstancias o de cualquier situación de enfermedad de Letrado, así como de situaciones de enfermedad muy grave de cónyuges o personas en situación de hecho o asimilada y familiares directos hasta el primer grado se realizará mediante la aportación de copia digital, adjunta al escrito interesando la suspensión de vista, bien de parte médico que justifique la situación de enfermedad, embarazo o parto, que quedará unido a las actuaciones y a disposición de las partes o bien de certificación expedida por el Colegio de Abogados al que pertenezca el Letrado solicitante de haber sido aportada dicha documentación a su expediente colegial y haber sido examinada y valorada a tales efectos.
6. Suspensión de vistas por solicitud de concesión del beneficio de Justicia Gratuita
En el caso de que cualquiera de las partes en un procedimiento solicite la concesión del beneficio de Justicia Gratuita y la consiguiente designación de profesionales para su representación y defensa, las Oficinas Judiciales dictarán las resoluciones oportunas para la suspensión de las vistas si se acreditara haber formulado dicha solicitud en la forma prevista en los Artículos
32.2 LEC y 16 LAJG.
7. Vigencia general de los presentes criterios
Los presentes criterios serán de aplicación a todos los procesos, cualquiera que sea de categoría o grado del órgano judicial ante el que se tramiten.
ENTRADA EN VIGOR 12 de enero de 2015
Fdo. Javier L. Parra García
Secretario de Gobierno
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
CIRCULAR 211/2021 (AVANCES EN CONCILIACION PARA LA ABOGACIA)
Fruto de las reuniones mantenidas entre el CGAE y el Ministerio de Justicia en el seno del Grupo de Trabajo creado para favorecer la conciliación de profesionales en la administración de justicia, mediante la modificación de las leyes procesales a través de la Ley de Eficiencia Procesal, la Abogacía ha conseguido que se recojan en el texto gran parte de sus demandas.
En primer lugar, se incorporan al proyecto las modificaciones legislativas pertinentes para la introducción de la maternidad y la paternidad como causa de suspensión del procedimiento judicial por los plazos obligatorios establecidos en la legislación social.
De esta forma, el parto, nacimiento o adopción no será únicamente causa de suspensión de vistas, sino del curso del procedimiento en el que la abogada o abogado intervengan, permitiendo que durante ese tiempo pueda disfrutar de su bajo o permiso de maternidad o paternidad.
Además, se ha logrado incorporar al calendario judicial un nuevo periodo inhábil coincidente con las vacaciones de Navidad, que abarca desde el día 23 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
Se introduce también como causa de suspensión del procedimiento judicial el fallecimiento, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar, desde 3 a 5 días (según grado de parentesco y necesidades de desplazamiento), con la correspondiente desconexión digital por dicho periodo.
Finalmente se acoge la petición de permitir la presentación de escritos y documentos antes de las 15 horas del primer día hábil siguiente al último día de plazo, cuando éste es inhábil, sea procesal o sustantivo.
Junto a la Abogacía, participaron el Grupo de Trabajo para la conciliación representantes de la Procuraduría y Graduados Sociales, cuyas demandas fueron también acogidas. Así, se recoge en el texto la desconexión digital durante tres días hábiles cuando por los Colegios de Procuradores se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la Procura, tales como maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad. Además, se establece legalmente el escalonamiento en la práctica de las notificaciones tras los periodos de suspensión.
El Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, en el que se recogen las modificaciones legislativas relacionadas, será próximamente remitido por el Ministerio de Justicia al Consejo de Estado para informe, siendo intención de la Abogacía mantener todas sus demandas durante el proceso de tramitación de la norma y en fase parlamentaria, a fin de que las medidas que en materia de conciliación fueron aprobadas por el Pleno del CGAE de 22 de noviembre de 2019 se recojan en las normas procesales, y por ende el derecho de los abogados y abogadas a conciliar el desempeño de sus funciones profesionales con su vida personal y familiar quede reconocido en la ley y pase a respetarse en los tribunales.
WEBINAR JUEVES 21-10-2021 NOVEDADES TECNOLÓGICAS DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.
Esta tarde, a las 16.30 horas, tendrá lugar una sesión formativa online en la que se presentarán vía telemática las novedades tecnológicas de la Abogacía española. En el webinar gratuito se dará a conocer el funcionamiento del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) y la nueva plataforma de contratación digital Pagoscertificados.com, dos innovadoras y eficaces herramientas tecnológicas para facilitar la adaptación de los despachos de abogados a la digitalización.
Ponencias sobre estado de alarma / 28 de mayo
Cada una de las ponencias tendrá una duración de 20 minutos aproximadamente, utilizando los 10 minutos finales para la realización de preguntas.
Ponencia de las 17:00 horas
LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES NO ESENCIALES. Dª Noelia González Mozas. Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
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Ponencia de las 17:30 horas
LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DETENIDOS Y DE LAS PARTES EN EL PROCESO. D. Pablo Ruiz Palacios, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.
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Ponencia de las 18:00 horas
CELEBRACIÓN DE VISTAS Y ACTUACIONES PROCESALES POR VIDEOCONFERENCIA Y SISTEMAS TELEMÁTICOS. Dª Nuria Jurado Román. Juez Adscrita al TSJ de la Comunidad Valenciana.
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Ponencias sobre estado de alarma / 27 de mayo
Cada una de las ponencias tendrá una duración de 20 minutos aproximadamente, utilizando los 10 minutos finales para la realización de preguntas.
Ponencia de las 17:00 horas
VIOLENCIA DE GÉNERO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA. CUESTIONES PRÁCTICAS. Impartido por Dª. María Jesús Muñoz Company. Fiscal adscrita a la Fiscalía del TSJ de la Región de Murcia. Doctora en Derecho Penal.
Link aquí
Ponencia de las 17:30 horas
VIOLENCIA DOMÉSTICA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA. CUESTIONES PRÁCTICAS. Impartido por Dª Xénia San Jose Arévalo, Juez adscrita al TSJ Cataluña, provincia de Barcelona.
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Ponencia de las 18:00 horas
LAS MEDIDAS URGENTES DEL RD LEY 12/2020 DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Impartido por Doña Pino Hormiga Franco. Juez adscrita al TSJ de Canarias.
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Los Colegios de Abogados no pactan ni recomiendan precios ni honorarios
Nota de prensa enviada a los medios de comunicación manifestando la disconformidad del Consejo General de la Abogacía Española con la sanción de 1,455 millones de euros impuesta por la CNMC a nueve Colegios de Abogados de distintas provincias por, supuestamente, realizar “una recomendación colectiva de precios” tras los juicios de afectados contra Bankia por la salida a Bolsa de la entidad en 2011, por ser de vuestro interés. Nota de Prensa