Cada año desde 1988, el día 21 de enero se celebra el Día europeo de la Mediación en conmemoración de El Consejo de Ministros de Europa que aprobó el documento Fundacional de Mediación (constituido por la Recomendación Nº R (98) 1 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre la Mediación Familiar (21 de enero de 1988)).
Casi 20 años después, el proceso mediador es prácticamente desconocido por la mayoría de los ciudadanos de a pie.
La Mediación es un método de gestión pacífica de conflictos NO basado en la confrontación, sino en la colaboración entre las personas que son parte de un conflicto y que se implican en la superación positiva del mismo con la ayuda de un tercero imparcial que les ayuda a comunicarse, a dialogar y a tomar decisiones de forma consensuada sobre los temas en discrepancia.
El proceso mediador es voluntario, confidencial, imparcial, y garantiza la neutralidad del mediador. El caracter mediador del proceso implica que la persona mediadora, en ningún caso impone, sino que ayuda a superar discrepancias y a tomar decisiones consensuadas.
La mediación es un método especialmente recomendable en los conflictos en los que las partes deben seguir relacionándose. Así, son casos susceptibles de mediación los siguientes:
Conflictos en los que las partes tengan una relación de Amistad, o bien compartan un mismo espacio de convivencia
Conflictos originados por la relación de Vecindad
Conflictos vinculados con una relación comercial directa o indirecta entre las partes.
Conflictos relacionados con el contexto educativo
Conflictos que surgen en el espacio público y comunitario
Conflictos familiares
Conflictos asociativos
Conflictos entre inquilinos y propietarios de locales comerciales
Conflictos derivados de la responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra
Conflictos relacionados con Reclamaciones de daños por culpa extracontractual
Conflictos entre empresas o empresarios individuales
Conflictos entre empresas y particulares
Conflictos internos en empresas familiares
Conflictos entre socios en el seno de empresas pequeñas
Conflictos entre directivos en empresas medianas y grandes
Conflictos relacionados con acuerdos entre accionistas
Conflictos surgidos en la ejecución de proyectos empresariales comunes
Conflictos sobre patentes y marcas
El Ilustre Colegio de Abogados de Lorca pone a disposición de la ciudadanía el Instituto de Mediación del Icalorca, cuyo objetivo fundamental es ofrecer el servicio de mediación en todos aquellos conflictos cuyas características permitan avanzar hacia un punto común a las partes, sin necesidad de iniciar un proceso mucho más costoso y prolongado en el tiempo.
Ahora que conoces el servicio prestado por el Instituto de Mediación, te animamos a solicitar información. Con voluntad, otra forma de gestión de conflictos es posible.
C/ Plaza del Caño. Nº-3. 30800 Lorca (Murcia)