Consulta el documento: 230418 NP Presentación del RIJ a empresas
• Más de 200 compañías líderes en el mercado nacional han podido conocer el nuevo servicio que permite a los abogados hacer el requerimiento de pago al deudor y la notificación de inclusión en su fichero de morosos vía judicial, lo que le ha consolidado como el más garantista del país
• La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, destaca que, desde la puesta en funcionamiento de este novedoso sistema de notificación, más de 9.000 abogados comparten ya información única y exclusiva en el RIJ para poner freno a la morosidad y tomar decisiones más acertadas
18-04-2023. La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega, ha presentado hoy la nueva funcionalidad del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) a los departamentos jurídicos del área de riesgo y recobro de las grandes empresas del país. En el acto de presentación, celebrado en la sede de la Abogacía Española ha participado también Valentín Arce Hidalgo, director general adjunto de Informa D&B (filial del Grupo CESCE), y el director general del RIJ, Enrique Rodríguez Zarza.
Al evento han asistido más de 200 empresas y entidades financieras líderes en el mercado nacional, entre las que cabe destacar la presencia de CaixaBank, Deutsche Bank y BBVA; firmas de abogados como CMS Albiñana & Suárez de Lezo o Garrigues; empresas de recobro como Pfs Group, Collecta, Zolva, Kruk, Covline, Debex, Konecta; empresas de automoción como Mercedes Credit y de software jurídico como Francis Lefebvre, Thomson Reuters o Tirant lo Blanc.
La presidenta de la Abogacía Española ha dado a conocer a los asistentes la recién estrenada funcionalidad del RIJ, un instrumento legal pionero en nuestro país con el que particulares, autónomos, pymes y empresas pueden hacer el requerimiento de pago al deudor y la notificación de inclusión en el fichero de morosos de la Abogacía en el seno del procedimiento judicial, en la misma demanda o escrito judicial, sin coste para el acreedor y con la máxima garantía jurídica tanto para el acreedor como para los deudores.