Reglamentación de Acceso al Turno de Oficio
- Tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio, así como tener cumplidas todas las obligaciones estatuarias.
- Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
- Dos años de pasantía mediante informe-certificación del Abogado en cuyo despacho se haya realizado dicha pasantía, acreditativo del aprovechamiento del referido periodo y funciones realizadas.
- Acreditar estar en posesión del Diploma del Curso de Escuela Práctica Jurídica.
- Certificación emitida por los Sres. Secretarios Judiciales, acreditativa de que el solicitante ha llevado la dirección técnica de asuntos, fijándose como mínimos diez, de la Jurisdicción Civil, y cinco, del resto de Jurisdicciones.
- En el supuesto de que el solicitante no pueda acreditar los dos últimos apartados, se le convocará a una entrevista ante tres miembros de la Junta de Gobierno designados al efecto, que lo calificarán como apto o no apto para su incorporación. Contra la calificación no cabrá recurso alguno, debiendo mediar entre una entrevista y otra al menos un plazo de seis meses.