Ayer se publicó en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
A continuación os dejamos el enlace para su consulta:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf
Dicha Ley incorpora importantes reformas legislativas además de la ley procesal civil, que se contienen en sus disposiciones finales. Llamo tu atención especialmente sobre las siguientes reformas:
– Modificación del Código Civil en materia de prescripción (Disposición final primera): se reduce de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial
– Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de AJG (disposición final tercera de esta ley 42/2015)
– Modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia (disposición final séptima).
Además se incluye una Disposición Final Undécima sobre el acceso de los graduados sociales al “sistema representación técnica gratuita”.
La norma entra en vigor mañana, con las siguientes especialidades:
– Las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
– Las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
– Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.