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AUTORIDAD: ILMO. SR. SECRETATARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. JAVIER LUIS PARRA GARCÍA
ASUNTO: PROMOCION DE BUENAS PRÁCTICAS CON LA ABOGACÍA EN MATERIA DE SUSPENSIONES DE VISTAS
JUSTIFICACIÓN y ANTECEDENTES: Necesidad de promover criterios homologados tanto en la interpretación de las normas procesales como las comunicaciones con la abogacía cuando se
produzca coincidencia de señalamiento y maternidad o enfermedad de manera que facilite la conciliación de la vida familiar y el ejercicio profesional por la abogacía. El pasado 11 de noviembre, Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia ha hecho suyos los resultados presentados por un grupo de trabajo integrado por los tres colegios de abogados de la Región con secretarios judiciales. Estos criterios son los que promueven con la presente Circular.
CONTENIDO:
1. Regla general sobre prioridad de señalamientos
Como criterio general, y en defecto de las pautas que se fijen más adelante, se aplicará el criterio de prioridad de señalamientos, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de la resolución que los acuerde, en la forma regulada en los Artículos 183 y 188 LEC. En caso de haberse efectuado el señalamiento por resolución de la misma fecha, se suspenderá la vista señalada en el procedimiento más moderno. La antigüedad del proceso a efectos de preferencia se determinará por la fecha de la presentación del escrito inicial en el Servicio Común o Decanato correspondiente. Las Oficinas Judiciales procurarán aplicar los presentes criterios con criterios de flexibilidad, con el fin de conseguir disminuir el número de suspensiones y, cuando hayan de producirse, minimizar los trastornos que ocasionen. En tal sentido, se dictarán las instrucciones precisas en dichas Oficinas Judiciales a fin de no provocar en los nuevos señalamientos la suspensión de los asuntos anteriormente señalados en que, por su complejidad, antigüedad o número de personas implicadas, pueda entenderse que la suspensión ocasionará mayores trastornos o perjuicios al servicio público.
2. Prioridad de asunto con independencia de la fecha de señalamiento
Tendrán prioridad sobre los demás asuntos, cualquiera que sea la fecha de su señalamiento, los siguientes:
– Los juicios orales en procesos ante el tribunal del jurado, haya o no presos en el proceso.
– Los juicios en procesos penales a cuyas resultas existan personas presas, incluyendo los casos de menores internados.
La preferencia de los señalamientos se establece en el mismo orden en que se han enunciado en los párrafos anteriores, de tal modo que los situados primero en la indicada enunciación tendrán preferencia sobre los situados después. Asimismo, dentro de cada una de las clases mencionadas, la preferencia se determinará por la prioridad en el señalamiento.
3. Metodología para la práctica de las suspensiones Para la aplicación de lo dispuesto en los precedentes apartados se observarán las siguientes pautas:
a) Se presentará en el proceso en el que se pida la suspensión de forma telemática – caso de intervenir Procurador en el mismo – o en formato papel, con una copia en idéntico formato de la resolución en la que se señale la fecha de juicio o, en el caso de juicios que no conste resolución escrita sobre la fecha de su celebración, certificación expedida por el Sr. Secretario Judicial del señalamiento que dé lugar a la petición de suspensión y la fecha en la que fue acordado.
b) Cuando se solicite la suspensión por haberse señalado vistas o comparecencias en los casos anteriormente mencionados en el apartado 2 deberá acompañarse de una copia digital en la que conste la fecha de notificación del señalamiento en el proceso que se invoque como preferente, a efectos de constatar el cumplimiento del plazo de 3 días a que se refiere el artículo 188.1º.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
c) La copia del otro señalamiento que deberá presentarse para solicitar la suspensión indicará la identidad del abogado. No obstante, la suspensión podrá acordarse sin ese requisito si la parte que la pide asegura que el abogado que ha de intervenir en los dos actos es el mismo, sin perjuicio de la potestad del Órgano Judicial para poder solicitar la acreditación de tal extremo
con posterioridad.
d) En los casos en que solicite el dictado de resolución acordando la suspensión de señalamiento, el Letrado que así lo interese facilitará a la Oficina Judicial número de teléfono móvilpropio y el del resto de los sujetos procesales citados, como testigos, peritos y demás intervinientes en tanto pueda disponer de los mismos, al efecto de que la Oficina Judicial pueda informar a los mismos de la suspensión que se acuerde, en su caso, mediante la remisión de un SMS desde el Punto Neutro Judicial, incorporándose el reporte del mismo al sistema MINERVA.
e) Por regla general cuando exista coincidencia en la fecha de dos o más señalamientos, se procederá a la suspensión, conforme a las normas generales LEC. Sólo podrá prescindirse de la suspensión en atención a la diferencia de las horas de los señalamientos si fuese notorio que el abogado podrá asistir a ambos actos.
f) La resolución procesal resolviendo la petición de suspensión y fijando nuevo señalamiento se dictará a la mayor brevedad posible y notificará – vía LEXNET, caso de intervenir Procurador – de manera inmediata y en el día más cercano libre, de conformidad con la operativa de la Agenda Programada de Señalamientos y las instrucciones del Juez o Tribunal que hayan sido incorporadas a la misma.
4. Precauciones a adoptar para evitar suspensiones
a) Cuando el señalamiento se efectúe en un acto al que asistan los abogados de las partes, éstos deberán llevar consigo su agenda, incluyendo, en su caso, el calendario de guardias de asistencia a detenidos, de tal modo que el señalamiento sólo se efectúe para fecha en que les resulte posible asistir a todos los abogados de las partes. Lo mismo se hará en la comparecencia prevista en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Fuera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, en los casos en que se haya producido antes una suspensión, la Oficina Judicial, a fin de evitar una ulterior suspensión, procurará contar con el acuerdo de los abogados para efectuar el nuevo señalamiento conforme a la Agenda Programada de señalamientos y las instrucciones dictadas por el Juez o Tribunal.
c) La asignación de un servicio de guardia a un abogado se considerará, a los efectos de aplicar las presentes reglas, como un señalamiento. En consecuencia, un servicio de guardia asignado a un abogado deberá motivar que no señalen actos procesales para el periodo de guardia, o que se suspendan los actos procesales que se señalen después de haberse asignado el servicio de guardia al letrado.
d) Cuando se asigne el servicio de guardia a un Letrado en los turnos prefijados por el Colegio Profesional correspondiente después de que al mismo Letrado se le haya señalado una vista, ésta no se suspenderá, debiendo el abogado comunicarlo a su Colegio para que, en su caso, se modifique el día de la guardia. A estos efectos, la asignación de la guardia se entenderá hecha en la fecha de la carta o correo electrónico en que el Colegio publique los listados de los servicios de guardia.
e) El servicio de guardia impedirá que se señalen asuntos al abogado durante la duración de la misma y, además, durante los tres días hábiles siguientes a su terminación.
5. Embarazos y partos.
a) Como regla general, el parto dará lugar a la suspensión de los actos en que debe intervenir la letrada afectada durante los sesenta días siguientes a la fecha en que se produzca. La fecha de parto se justificará mediante cualquier documento apto para acreditar tanto el extremo del nacimiento como la identidad de la madre.
b) En los casos de embarazo, dónde orientativamente ya se conozca la fecha de parto, la abogada podrá solicitar la suspensión de todos aquéllos actos procesales que se señalen dentro de los sesenta días posteriores a dicha fecha. Esta fecha orientativa de alumbramiento se justificará sin perjuicio de la fecha real del parto y las consecuencias inherentes a ello conforme al
apartado anterior.
c) El nuevo señalamiento se hará, conforme a las posibilidades de la Agenda Programada de señalamientos y las instrucciones de Jueces y Tribunales, para una vez que hayan transcurridos los sesenta días y un prudente y razonable período de tiempo adicional para el estudio o reestudio del asunto.
d) Si se trata de un proceso penal con preso no se suspenderá el señalamiento, debiendo velar los Colegios Profesionales a fin de que pueda proveerse la designación de Letrado en tales supuestos para evitar causar indefensión a la parte. Si la suspensión se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que
otro letrado se haga cargo del asunto, se suspenderá el señalamiento por el
tiempo mínimo imprescindible.
e) La acreditación de las anteriores circunstancias o de cualquier situación de enfermedad de Letrado, así como de situaciones de enfermedad muy grave de cónyuges o personas en situación de hecho o asimilada y familiares directos hasta el primer grado se realizará mediante la aportación de copia digital, adjunta al escrito interesando la suspensión de vista, bien de parte médico que justifique la situación de enfermedad, embarazo o parto, que quedará unido a las actuaciones y a disposición de las partes o bien de certificación expedida por el Colegio de Abogados al que pertenezca el Letrado solicitante de haber sido aportada dicha documentación a su expediente colegial y haber sido examinada y valorada a tales efectos.
6. Suspensión de vistas por solicitud de concesión del beneficio de Justicia Gratuita
En el caso de que cualquiera de las partes en un procedimiento solicite la concesión del beneficio de Justicia Gratuita y la consiguiente designación de profesionales para su representación y defensa, las Oficinas Judiciales dictarán las resoluciones oportunas para la suspensión de las vistas si se acreditara haber formulado dicha solicitud en la forma prevista en los Artículos
32.2 LEC y 16 LAJG.
7. Vigencia general de los presentes criterios
Los presentes criterios serán de aplicación a todos los procesos, cualquiera que sea de categoría o grado del órgano judicial ante el que se tramiten.
ENTRADA EN VIGOR 12 de enero de 2015
Fdo. Javier L. Parra García
Secretario de Gobierno
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA