📌1 Contratos de trabajo temporal de dos tipos: estructural por circunstancias de la producción y de sustitución.
❌Desaparece el contrato por obra y servicio.
✔En el sector de la construcción la modalidad ordinaria pasará a ser la indefinida.
📌2 Solo 90 días para situaciones previstas: las empresas dispondrán de tres meses para contratar a un trabajador a lo largo del año.
📌3 Para tareas estacionales, el contrato fijo-discontinuo.
✔ A los trabajadores se les computará su antigüedad durante todo el periodo que dure su vinculación laboral, y no por el tiempo prestado.
📌4 Dos modalidades de contrato de formación:
– En alternancia, para quienes lo compaginen con sus estudios (de hasta 30 años).
-Para la obtención de la práctica profesional.
📌5 Se refuerza la subcontratación. Los trabajadores subcontratados quedarán bajo el convenio de la actividad que desarrollen y no del de su empresa.
📌6 Equilibrio en la negociación colectiva.
El nuevo texto extiende la vigencia del convenio caducado hasta que se acuerde su renovación, o se firme uno nuevo que lo sustituya. Los salarios deberán ajustarse a lo que establezca el convenio sectorial.
📌7 Sanciones más caras para evitar el fraude.
Las empresas que den de baja a un trabajador temporal que haya desarrollado su actividad en un periodo inferior a 30 días recibirán un sobrecargo en las cuotas a la Seguridad Social
📌8 Simplificación de los ERTE por Covid. Mayores facilidades de tramitación y aplicación para las pymes, además de exoneraciones en las cotizaciones a la SS.
📌9 El mecanismo RED: un salvavidas estructural.
De dos modalidades: una cíclica, cuando exista una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de
estabilización; y otra sectorial, cuando un sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional.
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