La Abogacía denuncia que la CNMC podría estar protegiendo los intereses de Bankia al pretender controlar la adecuación a derecho de las resoluciones judiciales

  • El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española muestra su indignación por el expediente sancionador a nueve instituciones colegiales por informes no vinculantes y ajustados a Derecho

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española en su reunión celebrada el viernes 24 de Junio ha aprobado una declaración institucional mostrando su indignación por el expediente sancionador abierto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra nueve Colegios de Abogados que realizaron -a requerimiento de los tribunales- informes no vinculantes y ajustados a derecho sobre las costas procesales en el caso Bankia.

Declaración institucional:

”La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador a varios Colegios de Abogados, tras una denuncia de Bankia. El motivo alegado es un supuesto sobreprecio que estaría soportando esta entidad bancaria derivado de la tasación de costas procesales por las demandas de cientos de ciudadanos afectados por la compra de acciones en su salida a bolsa.

Antes que nada, sería conveniente explicar qué son  las costas procesales, quién las fija y quién tiene que pagarlas y por qué.

Cuando un ciudadano reclama sus derechos ante los tribunales, debe pagar los honorarios al abogado que le lleve el asunto. Ni los Colegios de Abogados, ni el Consejo General de la Abogacía fijan estos honorarios, ya que es el profesional, lógicamente, quien pacta libremente con su cliente el precio de los servicios contratados en función de la complejidad del caso.

Si se estiman íntegramente las pretensiones del demandante (el ciudadano, en este caso), la condena al demandado (Bankia) lleva aparejada el pago de todas las costas procesales, es decir, los honorarios del abogado y los derechos del procurador de la parte contraria. El importe de las costas tiene que ser aprobado por el tribunal en el que se tramitó el procedimiento.

Para establecer el importe de las costas, cuando el condenado discrepa del mismo, es preceptivo que los tribunales soliciten un informe a los Colegios de Abogados,  ya que son estas entidades las que tienen legalmente atribuida esta función.  Los informes no son vinculantes en ningún caso y es el órgano judicial que los ha solicitado el que aprueba definitivamente el importe con total libertad de criterio.

Es de sobra conocido que Bankia ha sido condenada por dar información falsa sobre su salida a bolsa y debe indemnizar a los afectados por la compra de acciones. Pero además, como ha perdido el proceso, debe hacerse cargo también de las costas derivadas de los procedimientos,  reintegrando así al consumidor los gastos generados por su defensa.

También es público que Bankia, a pesar de tener ya centenares de  sentencias contrarias a sus intereses, no ofreció a los afectados soluciones extrajudiciales.

Si las costas, como ya hemos explicado, las aprueban los juzgados; si los Colegios de Abogados se limitan a emitir un informe no vinculante,  ¿por qué Bankia se empeña en asegurar que los Colegios de Abogados han “inflado las facturas” en los pleitos contra la entidad? ¿Acaso está pidiendo un tratamiento especial que palíe el impacto de los múltiples pleitos en los que ha visto desestimadas todas sus pretensiones y ha sido condenada a abonar las costas procesales?

Aunque lo más grave y preocupante es que un organismo como la CNMC-“el organismo que garantiza la libre competencia y regula todos los mercados y sectores productivos de la economía española para proteger a los consumidores,  según su propia definición-  haga suya la denuncia de la entidad bancaria y pretenda controlar la adecuación a derecho de las resoluciones judiciales que han establecido con libertad de criterio el importe de los honorarios profesionales que debe abonar Bankia como resultado de la condena en costas. Y todavía lo es más que lo haga actuando contra los Colegios de Abogados, que se han limitado a cumplir una obligación legal.

A la vista de la actuación de la CNMC, se podría pensar que, más que proteger a los consumidores, este organismo protege los intereses de entidades financieras que no se han caracterizado precisamente por respetar los derechos ni los bienes de los ciudadanos”.

10 formalidades para la casación contenciosa

 Articulo de José Ángel Castillo Cano-Cortés. Ver en su blog

«SR LETRADO TIENE 25 FOLIOS PARA RECURRIR»

La Sala de Gobierno del TS ha adoptado Acuerdo sobre extensión y otras condiciones extrínsecas del nuevo recurso de casación Contencioso-Administrativo, que entrará en vigor el 22 de julio de 2016:

  1. Los escritos de interposición y oposición no superarán los 50.000 caracteres, incluidos los espacios, lo que equivale a 25 folios.
  2. El abogado o la persona por él designada debe certificar al final de tales escritos el número de caracteres que contiene.
  3. La fuente y tamaño de la letra debe ser Times New Roman, 12.
  4. En caso de transcripción de preceptos normativos, fragmentos de sentencias o notas a pie de página, debe reducirse el tamaño a 10.
  5. El interlineado debe ser de 1,5 cm y los márgenes tanto verticales como horizontales quedan prefijados en 2,5 cm.
  6. El formato del folio será A-4.
  7. Los escritos deberán ir precedidos de una carátula que genera el sistema y que contiene la identificación de los recurrentes, resolución que se recurre, etc.
  8. Los escritos se estructurarán en apartados separados y debidamente numerados con un epígrafe expresivo de aquello de lo que traten.
  9.  La preparación y la oposición a la admisión, se deben reducir a 35.000 caracteres, incluyendo espacios (equivalente a 15 folios).
  10. Para el trámite de audiencia sobre el interés casacional del recurso, la extensión  será fijada en cada caso concreto, y nunca será superior a la del escrito de preparación.

Es la primera vez que una Sala del TS entra en estas consideraciones de carácter  formal. Siendo pautas obligatorias, pueden llegar a afectar al derecho de defensa por la limitación de la extensión de escritos. Nos preguntamos, pues ni la Ley ni el Acuerdo lo contemplan, cuáles serán las eventuales consecuencias del incumplimiento de estos requisitos formales que, en nuestra opinión, nunca deberían interpretarse de manera tan rigurosa que llevara a la inadmisión del recurso o del escrito correspondiente, conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre interpretación restrictiva de las causas de inadmisión de los recursos. Lo que era un secreto a voces, la advertencia de los magistrados para que se redujera la extensión de los escritos, se ha elevado a la categoría de Acuerdo del TS en lo Contencioso-Administrativo, y probablemente marcando tendencia para el resto de jurisdicciones. La cada vez más frecuente advertencia  “Señor letrado, tiene cinco minutos para informar”, se extiende ahora: “Señor letrado, tiene 25 folios para recurrir”. En cualquier caso, si favorece la simplificación, sin menoscabo de la seguridad y sin causar indefensión, bienvenida sea.

José Ángel Castillo Cano-Cortés

Socio Aguayo Abogados.

Magistrado en Excedencia

Nueva conferencia en Icalorca: Criterios del Derecho de Familia

El próximo día 7 de abril a las 18:30 horas se impartirá una conferencia en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Lorca, por doña Carmen de  La Fuente Méndez, Fiscal Jefe del Destacamento de Cartagena, sobre los “Criterios del Derecho de Familia”, y en concreto sobre los aspectos sobre la aplicación del Derecho de Familia de los extranjeros residentes en España, es decir, si es posible la petición de una guardia y custodia cuando uno de los cónyuges se encuentra fuera de España, si las Sentencia dictadas en España son ejecutables o no en los países de procedencia, los criterios sobre las pensiones por alimentos, el régimen de custodia compartida, si los hijos menores de edad de parejas extranjeras pueden salir del territorio nacional con autorización, forma de conseguirla…

La charla es gratuita.  Os esperamos.

Actos de la Festividad de San Raimundo de Peñafort 2016

Estimadas/os compañeras/os,

el próximo 18 de Febrero, comienzan los “Actos Conmemorativos de la Festividad de San Raimundo de Peñafort” de este año. Aquí tenéis el programa de actos.

PROG.ABOGADOS

Las inscripciones para las distintas actividades las podéis realizar en la Secretaria del Colegio,  por email:elena@icalorca.es o por teléfono: 968 46 04 04 Ext. 2 . Para el fútbol y el pádel: en la Secretaria del Colegio, por email:pedro@icalorca.es o por teléfono 968 46 04 04 Ext. 5.

La retirada de las invitaciones para cena de gala que se celebra el viernes 19 de Febrero a las 22:00h, en el Parador Nacional de Turismo “Castillo de Lorca”, se realizará en el Secretaria del Colegio.

La Jornada de Convivencia Familiar es gratuita para los Colegiados. Aquí tenéis el plano de cómo llegar a la FINCA LA CAÑADA

Se adjunta también las bases del Concurso de Microrrelatos. Pulsa aquí BASES CONCURSO MICRORRELATOS

Esperamos que las actividades organizadas sean de vuestro agrado y contamos con vuestra presencia.

 

Charla en Icalorca: “La Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil”

Estimadas/os compañeras/os:

Os recordamos que mañana miércoles, día 20 de enero a las 17:30 horas en el Salón de Actos del Colegio se va a impartir una Charla sobre “La Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil”, a cargo de Dª.  Mª. Huertas Barnes Sánchez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 4 de Lorca, siendo el tema a tratar sobre los actos de comunicación así como la subsanación de incidencias provocados por el uso de LexNet, y a continuación la Sra. Magistrada Doña Marina Hidalgo Belmonte, Magistrada-Juez, del Juzgado nº 5 de Lorca,  nos hablará sobre el Juicio Verbal y los procedimientos especiales.

El curso es gratuito, y tendrá una duración aproximada de dos horas.

Se ruega confirmación de asistencia.

Recibid todos un cordial saludo

Actos de conmemoración del Día del Abogado Jóven

Desde AJA Lorca queremos conmemorar el Día del Abogado Joven (30 de octubre), y para ello os participamos para asistir el próximo día 29 de Octubre de 2015 a las 12:30 horas en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Lorca al  acto en el que se hará entrega de diplomas a nuestros compañeros Juan Miguel Murcia Merlos y María González Larios por su aportación al avance tecnológico de esta digna profesión.

 

El acto finalizará con la lectura de un manifiesto en el que nuevamente se reivindicarán los derechos y deberes de los jóvenes abogados. Esperamos vuestra participación.

 

Recibid un cordial saludo.

 

Isabel Miñarro Piernas

Presidenta de la AJA Lorca.

Sin-título-1

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Circular 94/2015)

Ayer se publicó en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

A continuación os dejamos el enlace para su consulta:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf

 

Dicha Ley incorpora importantes reformas legislativas además de la ley procesal civil, que se contienen en sus disposiciones finales. Llamo tu atención especialmente sobre las siguientes reformas:

– Modificación del Código Civil en materia de prescripción (Disposición final primera): se reduce de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial

– Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de AJG (disposición final tercera de esta ley  42/2015)

– Modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia (disposición final séptima).

Además se incluye una Disposición Final Undécima sobre el acceso de los graduados sociales al “sistema representación técnica gratuita”.

La norma entra en vigor mañana, con las siguientes especialidades:

– Las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

– Las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

– Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.