I.- La Comisión de Deontología del ICALORCA se crea por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Lorca al amparo de lo establecido en el artículo 61.b de los Estatutos aprobados por la Junta General Extraordinaria de fecha 8-07-2016 y tiene por objeto el control y seguimiento de todo lo relativo a las actuaciones de Colegiados de dicha Corporación que pudieran infringir la normativa estatutaria deontológica, y artículo 74.r y 61.c, sobre creación de comisiones y reglamento de funcionamiento.
2.- La Comisión Deontológica de ICALORCA estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro vocales.
A).- Los cargos de presidente y vicepresidente serán ostentados imprescindiblemente por los Diputados de la Junta de Gobierno que esta designe; los integrantes de la Secretaria y las vocalías serán designadas por la Junta de Gobierno de entre sus colegiados, ejercientes, incorporados al Ilustre Colegio de Abogados de Lorca, con al menos siete años de ejercicio profesional, que al menos cuatro de los miembros que compongan la comisión se encuentren dados de alta en los turnos de oficio y que reúnan las condiciones de idoneidad para el desempeño de tal función y las condiciones y requisitos exigidos en el presente reglamento.
B).- Todos los miembros de la Comisión Deontológica podrán asistir a sus reuniones, con voz y voto.
C).- El quórum válido para considerar legalmente constituida la Comisión Deontológica será el de cuatro miembros y será imprescindible que en la misma estén presentes el Presidente o Vicepresidente y el Secretario.
D).- La Junta de Gobierno, en cualquier momento, podrá proceder al nombramiento y cese de todos y cada uno de los miembros de la Comisión Deontológica, sin otro trámite que el acuerdo válidamente adoptado por dicho Órgano.
3.- Son funciones de la Presidencia:
A).- Ostentar la representación de la Comisión Deontológica ante la Junta de Gobierno de ICALORCA.
B).- La dirección de las reuniones de la Comisión Deontológica y la convocatoria de las mismas, bien por decisión propia o a solicitud de cualquiera de los miembros integrantes de la misma.
C).- Proponer a la Junta de Gobierno, en caso de urgencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, las medidas de carácter provisional que proceda acordar en el ejercicio de la profesión del afectado, sin perjuicio de que dé cuenta a la Comisión Deontológica en su siguiente reunión.
D).- Abrir diligencias indeterminadas tendentes a averiguar si los hechos denunciados son relevantes a efectos de proponer la apertura de información previa, de expediente disciplinario, la propuesta de imposición de sanción leve, o si procede la propuesta de archivo.
4.- Son funciones de quien ostente la Vicepresidencia la sustitución del Presidente así como asumir los cometidos que por la Presidencia se puedan delegar.
5.- Son funciones del Secretario de la Comisión Deontológica el seguimiento de control de las quejas de carácter deontológico; su registro y documentación, así como levantar acta del contenido de cada una de sus sesiones y la custodia de todos los documentos relacionados con su actividad. En caso de ausencia podrá ser sustituido por el vocal que se designe por la Presidencia.
6.- Los vocales desempeñaran las funciones que se le designe por la Comisión Deontológica.
7.- La frecuencia de sus reuniones, así como el lugar donde se deban celebrar, será establecido por los acuerdo de dicha Comisión pueda adoptar entendiéndose que, por defecto, se celebraran en la sede del colegio. Las deliberaciones de la Comisión Deontológica tendrán el carácter de secreto y sus miembros vienen obligados a guardar confidencialidad sobre las mismas.
8.- Todas las quejas y o denuncias recibidas, una vez registradas en el Registro General del Colegio se remitirán a la Secretaria de la Comisión para su constancia dación de cuentas a la Presidencia.
9.- En la primera reunión que se celebre de la Comisión Deontológica, siguiente a la recepción de la queja, la presidencia dará cuenta de las quejas recibidas, y se acordará por sus miembros:
A.- La propuesta de archivo de la queja, por ser ésta manifiestamente carente de contenido deontológico, inverosímil o mendaz, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario. Las quejas que se considere se deben archivar por este motivo se elevarán, como propuesta, a la Junta de Gobierno quien decidirá de conformidad con la propuesta, o en su defecto, el dictado de la resolución que pueda proceder.
B.- Que se requiera al denunciante para que se ratifique en su denuncia y, en su caso, complete, aclare o aporte documentación o antecedentes que sean necesarios para determinar la admisión a trámite de la denuncia, lo que se realizará a través de la secretaría del Colegio a instancia de la Comisión. La ratificación deberá realizarse ante la Secretaría del Colegio en presencia del miembro que se designe por la Comisión a tal fin.
C.- Abrir diligencias indeterminadas, si no lo hubiese acordado antes la Presidencia, a fin de comprobar si procede la propuesta de apertura de información previa, de expediente disciplinario si procede la propuesta de archivo de la misma, conforme a lo dispuesto en el apartado A).
D.- La propuesta de acuerdo de apertura de información previa, con propuesta de designación de ponente.
E).- El acuerdo de proponer a la Junta de Gobierno la apertura de expediente disciplinario y la propuesta de designación de instructor y secretario.
F).- El acuerdo de dar traslado del expediente al Decanato para que se inste la mediación, en el caso de ser Letrados las dos partes en controversia.
G).- Proponer a la Junta de Gobierno, en caso de infracciones leves, la sanción que corresponda al inculpado, previa audiencia o descargo de éste, a fin de que la Junta de Gobierno dicte resolución oportuna.
10.- Del acta de cada reunión de la Comisión Deontológica, con los acuerdos que se hayan adoptado se comunicará a la Junta de Gobierno y al Secretario del Colegio para su inclusión en el Orden del día de la Junta inmediatamente siguiente. En esa comunicación se facilitarán, ordenadas conforme a la petición que se formule a la Junta de Gobierno, copia de todas las actuaciones practicadas en cada una de las quejas.
11.- En los casos en que proceda el archivo de la queja por las causas recogidas en el apartado 9 A) anterior, por haberlo acordado así la Junta de Gobierno, la Comisión Deontológica, a través del Secretario del Colegio, procederá a efectuar las comunicaciones pertinentes a los interesados en el expediente.
12.- La Comisión Deontológica, por acuerdo de sus miembros, y en aras de la agilidad de la tramitación del los expedientes, para evitar su caducidad, aprobará el calendario de plazos en los que el ponente e instructores de las informaciones previas y expedientes disciplinarios deber resolver los respectivos expedientes, a salvo de las especiales y particulares circunstancias que pueda presentar cualquiera de ellos.
13.- Finalizada la información previa por el ponente designado, éste comunicará el resultado de sus actuaciones a la Comisión quien resolverá sobre proponer a la Junta de Gobierno el archivo de la misma o la apertura de expediente disciplinario, o la imposición de sanción leve, en su caso, según lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario.
14.- Las comunicaciones entre la Junta de Gobierno, en definitiva, serán las siguientes:
A).- Proponer el archivo de aquéllas quejas que la Comisión considere que están incursas en las causas del apartado 9 A) o 9 C) último inciso.
B).- Proponer la apertura de información previa con propuesta de ponente.
C).- Comunicar las quejas que se proponen para pasar a mediación.
D).- Proponer a la Junta de de Gobierno, en caso de infracciones leves, la sanción que corresponda al inculpado, previa audiencia o descargo de éste, a fin de que la Junta de Gobierno dicte la resolución oportuna.
E).- Proponer a la Junta de Gobierno el archivo de las informaciones previas o la apertura de expediente disciplinario, con propuesta de nombramiento de instructor y secretario, en este último caso.