Manual Buenas Prácticas para la presentación electrónica de escritos a través de LexNET

1. INTRODUCCIÓN

Con la práctica extendida de la presentación electrónica de escritos en los Juzgados se han detectado una serie de malas praxis, tanto a la hora de presentar la documentación anexa al escrito como a la hora de validar dicha documentación en el Juzgado.
Por un lado, los documentos presentados deberían cumplir unos estándares mínimos de calidad y por otro, los Juzgados deberían seguir criterios uniformes a la hora de validar la documentación presentada o dar las indicaciones pertinentes a los Profesionales de la Justicia para su subsanación, cuando proceda.
El presente documento tiene por objeto establecer unas pautas básicas a seguir a la hora de presentar documentos electrónicos como parte de un escrito. El ámbito de aplicación es todo el territorio Ministerio, así como para aquellas Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia en los casos en que las comunicaciones electrónicas se hagan a través de sistema LexNET.
Este documento ha sido elaborado por el Grupo de Procuradores en el seno del CTEAJE.

2. NORMATIVA APLICABLE

Para la elaboración del presente documento se ha considerado la siguiente normativa de referencia:
 Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET (en adelante, RD LexNET).
 Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación con la administración de Justicia.
 Ley 42/2015, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 Normativa Técnica del CTEAJE.

3. INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS
En este apartado se recogen una serie de consideraciones que es necesario seguir para todo aquel que va a presentar un documento de forma electrónica en un Juzgado, incluidos los propios Juzgados en los casos en los que el documento se aporte en papel.
Para ello, la información se estructura en apartados correspondientes a cada uno de los aspectos en los que se ha considerado necesario incidir, en base a la experiencia actual y, en los casos en los que corresponde, la normativa aplicable.
Para interpretar correctamente la información recogida en el presente documento, es importante considerar que cuando se habla de fichero el término es equivalente a archivo digital.

3.1. Documentación
3.1.1. Preparación de la documentación

La preparación de la documentación constituye la primera fase del proceso de presentación de un escrito, abarca la identificación de los documentos, ordenación, clasificación…
Es importante considerar que todo escrito se compone de una demanda o escrito de trámite, más la documentación adjunta. Tanto el escrito como la documentación adjunta pueden ser preparados por el propio usuario del sistema, es decir, por el que presenta la documentación o llegar de terceros.
Además, es de suponer que parte de la documentación será nativa digital y parte estará, en origen, en papel.
Normativa aplicable – Apartado 6 del ANEXO IV – Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET del RD LexNET.
“Los documentos adjuntos deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único pdf que contenga todos los documentos.”
Para preparar la documentación adecuadamente se deberá considerar las especificaciones de los dispositivos utilizados, poniendo especial hincapié en:
 Identificar los documentos que componen el escrito: documento principal y documentos adjuntos.
 Clasificar los documentos en función de su soporte original: papel o electrónico.
 Agrupar los documentos que sean de la misma naturaleza (por ejemplo, facturas del mismo concepto correspondientes a diferentes periodos).
 No agrupar documentos de diferente naturaleza.
 Revisar los documentos en papel uno a uno:
o Eliminar grapas, clips, pegatinas…
o Separar documentos con varias páginas unidas.
o Eliminar páginas en blanco.
o Girar las páginas que se encuentren invertidas…

3.1.2. Formato de los documentos
Este apartado pretende recoger las cuestiones a tener en cuenta para asegurar que los documentos que componen el envío tienen el formato adecuado y la clasificación correcta.
Normativa aplicable – Apartado 5 del ANEXO IV – Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET del RD LexNET.
“El escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.”
Apartado 6 del ANEXO IV – Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET del RD LexNET.
“Los documentos que se adjunten a los escritos procesales, deberán ser presentados según su contenido en alguno de los formatos que la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Catálogo de Estándares y la Guía de Interoperabilidad y Seguridad del Documento Judicial Electrónico establezcan para este cometido. Hasta entonces se recomiendan los siguientes:.pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt,.zip.
Los documentos que sólo contengan texto deberán ser presentados, principalmente, con las características descritas en el número anterior.
Los archivos comprimidos.zip sólo podrán contener documentos de los formatos:.pdf,. rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt.
En ningún caso se podrán remitir a través de LexNET archivos de audio, video o zip comprimido que contenga archivos en formatos distintos de los anteriormente citados.”
Con respecto al documento principal, se deberá considerar:
 Si el escrito o documento principal se ha generado en formato electrónico, debe convertirse a formato PDF/A, para lo que es necesario previamente tener instalado un conversor de PDF (por ejemplo, PDF Creator).
 A continuación, se presenta, a modo de ejemplo, dos opciones para convertir un documento word a PDF, utilizando la herramienta PDFCreator:
1. Desde la opción Imprimir:
o Una vez abierto el documento Word que queremos convertir pulsamos sobre el menú Archivo situado en la esquina superior izquierda de la ventana.
o En el desplegable pulsamos sobre la opción Imprimir…
o Se muestra la ventana “Imprimir”. En la sección Impresora seleccionamos la opción PDFCreator en el desplegable Nombre.
o Automáticamente salta una ventana con varios apartados de información del documento. Si lo deseamos podemos modificar la información de nuestro documento introduciendo los nuevos datos en los campos que correspondan. Después, pulsamos sobre el botón Guardar y ya tenemos nuestro documento en formato PDF.
2. Desde la opción Guardar como:
o Una vez abierto el documento Word que queremos convertir pulsamos sobre el menú Archivo situado en la esquina superior izquierda de la ventana.
o En el desplegable pulsamos sobre la opción Guardar como…
o Se muestra un cuadro de diálogo para guardar el documento. Desplegamos el menú del campo Tipo y seleccionamos la opción PDF.
o A continuación, pulsamos en Guardar.
o Se muestra nuestro documento ya convertido a PDF.
 Si el escrito o documento principal está en papel, será necesario digitalizar el documento haciendo uso del escáner, seleccionando el tipo de salida: “documento PDF/A”.
 Por último, el documento debe ser firmado electrónicamente.
En cuanto a los documentos adjuntos:
 Comprobar que los documentos electrónicos nativos son de alguno de los formatos reconocidos, en caso contrario, utilizar un conversor para transformarlos.
 Escanear los documentos en papel, generando un fichero por cada documento, en alguno de los formatos establecidos.
 Seguir las indicaciones del dispositivo de escaneo utilizado.
 Valorar la posible agrupación, mediante archivos comprimidos permitidos, de aquellos documentos que sean de la misma naturaleza y puedan presentarse en bloque (por ejemplo, facturas del mismo concepto correspondientes a diferentes periodos). No agrupar, mediante archivos comprimidos, documentos de diferente naturaleza.
 No remitir ningún fichero en formato diferente a los identificados, incluidos los videos, audios…

3.1.3. Resolución y color
En este apartado se identifican cuestiones relativas a la resolución y el color de los documentos escaneados.
Normativa aplicable – Apartado 8 del ANEXO IV – Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET del RD LexNET.
“Los dispositivos de digitalización o escaneado que sean utilizados para la transformación en documentos digitalizados de los obrantes en papel y que se adjunte a los escritos y actos de comunicación procesales, se configurarán con las características que la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Digitalización establezca. Hasta su publicación se recomienda:
a) Activar la Resolución del Escáner a 200×200.ppp o, en su defecto, la mínima que permita el dispositivo.
b) Seleccionar tipo de salida de documento PDF/A.
c) Seleccionar tipo de salida: un solo documento.
d) Activar el OCR (Reconocimiento de Caracteres).
e) Seleccionar el color de Salida Negro. Únicamente se utilizarán características de color, cuando el contenido de la información a adjuntar así lo requiera.”
Como consideraciones en cuanto a la resolución y color, se deberá tenerse en cuenta:
 Considerar las recomendaciones de resolución recogidas en el RD LexNET.
 Escanear siempre en negro con fondo blanco y no utilizar escala de grises, salvo que el color del documento se considere importante para la correcta interpretación de su contenido, en cuyo caso se escaneará en color (considerando que en este caso el tamaño del documento será mayor).
 Escanear las imágenes, en sentido vertical u horizontal, correctamente alineadas y orientadas para su correcta visualización en pantalla.
 Adicionalmente, si fuera necesario, utilizar programas de edición de imágenes (funciones: recortar, girar y voltear) para enderezar la imagen.
3.1.4. Tamaño y exceso de cabida
En este apartado se establecen consideraciones acerca del tamaño del envío y pautas a seguir en el caso de exceso de cabida.
Normativa aplicable – Artículo 18 – Limitaciones por el volumen o formato de los archivos adjuntos del RD LexNET.
“Cuando por el exceso del volumen de los archivos adjuntos, por el formato de éstos o por la insuficiencia de capacidad del sistema LexNET, el sistema no permita su inclusión, impidiendo el envío en forma conjunta con el escrito principal, se remitirá únicamente el escrito a través del sistema electrónico y el resto de documentación, junto con el formulario normalizado previsto en el último párrafo del artículo 9 o, en su defecto, el índice con el número, clase y descripción de los documentos y el acuse de recibo de dicho envío emitido por el sistema, se presentará en soporte digital o en cualquier otro tipo de medio electrónico que sea accesible para los órganos y oficinas judiciales y fiscales, ese día o el día hábil inmediatamente posterior a la fecha de realización del envío principal, en el órgano u oficina judicial o fiscal correspondiente. En estos casos, los archivos deberán ser analizados con software antivirus antes de proceder a su volcado en los sistemas de gestión procesal por el personal de este.”
Artículo 9 – Presentación de escritos y documentos por canales electrónicos del RD LexNET
“La presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos deberá ir acompañada de un formulario normalizado con el detalle o índice comprensivo del número, orden y descripción somera del contenido de cada uno de los documentos, así como, en su caso, del órgano u oficina judicial o fiscal al que se dirige y el tipo y número de expediente y año al que se refiere el escrito. Este formulario normalizado se ajustará a las disposiciones del Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, aprobado por Acuerdo, de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.”
Como consideraciones en cuanto al tamaño del envío deberá tenerse en cuenta:
 Considerar el límite establecido por LexNET en cuanto al tamaño máximo del envío (documento principal más documentos adjuntos), contemplando que las firmas ocupan aproximadamente 1 Mb que hay que reservar en el momento del cómputo total.
 Evitar, en la medida de lo posible, los archivos pesados. Si fuera necesario su uso, se pueden comprimir individualmente para reducir el tamaño, siguiendo las indicaciones del apartado de Compresión.
Cuando por exceso de cabida la documentación no sea posible presentarla en electrónico, se deberá considerar:
 Se presentará exclusivamente el documento principal en electrónico junto con el justificante de exceso de cabida, que incluye el índice generado por LexNET.
 La documentación adjunta, tanto de escritos iniciadores como de trámite, deberá presentarse ese mismo día o el día hábil inmediatamente posterior a la fecha de realización del envío principal en el órgano u oficina judicial o fiscal correspondiente, que se deberá acompañar con el justificante de exceso de cabida.
 El formato de presentación de la información adjunta será en soporte digital o en cualquier otro tipo de medio electrónico que sea accesible para los órganos y oficinas judiciales y fiscales (CD o USB).

 El CD o USB debe contener exclusivamente los documentos no presentados en electrónico, es decir, no deberá contener ni el documento principal, ni el índice, ni el justificante de exceso de cabida. Sin embargo, deberá contener la totalidad de la documentación adjunta perteneciente al mismo escrito inicial para facilitar el volcado en el Sistema de Gestión Procesal en un único envío.
3.1.5. Denominación de los archivos digitales o ficheros y Catalogación de documentos
En este apartado se recogerán los criterios que han de seguirse para el nombrado de los ficheros, así como la catalogación de los documentos que se presentan.
Denominación de los archivos digitales o ficheros
Normativa aplicable – Apartado 6 del ANEXO IV – Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET del RD LexNET.
“En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.”
Como consideraciones en cuanto a la denominación de los archivos digitales o ficheros deberá tenerse en cuenta:
 Ordenar los documentos para la presentación, cargando en primer lugar el documento principal y, a continuación, los documentos adjuntos.
 El orden en el que se presentan los documentos en el sistema marcará la secuencia de entrada en el Sistema de Gestión Procesal, por tanto, deberán presentarse siguiendo el mismo criterio que se describan en la demanda y así aparecerán en el índice de LexNET.
 Puesto que LexNET ya considera el orden de presentación en base al criterio expuesto en el apartado anterior, será opcional incluir en el nombre el número cardinal que señala el Real Decreto.
 El nombre del fichero deberá ser lo suficientemente descriptivo para conocer la naturaleza del documento. Por ejemplo: Escrito Monitorio, Contrato, Poder, Factura luz…
 El nombre del fichero no debe contener caracteres no alfanuméricos (puntos, comas, paréntesis, interrogaciones, espacio en blanco…).

Catalogación de documentos
La adecuada catalogación de los documentos constituye un elemento esencial para la formación del expediente judicial electrónico. Tiene por objetivo proporcionar una estructura lógica a la documentación que acompaña al escrito, de modo que se facilite la localización de los documentos. El proceso de catalogación consiste en calificar cada uno de los documentos presentados en base a los criterios que proporciona el sistema LexNET, en la parte necesaria para la entrada de Escritos del mapa documental.
De este modo, es posible catalogar cada uno de los documentos adjuntos de manera que se pueda conocer su naturaleza sin necesidad de leer el documento completo.
 La calificación de los documentos se realizará conforme a los criterios que aparecen en la lista de desplegables que ofrece LexNET.
 A fin de evitar que las oficinas judiciales requieran la subsanación, debe evitarse la calificación genérica de los documentos dentro del desplegable con criterios tales como: “Documentación sin especificar” o similar.
 No obstante, dado que la casuística es tal que no permite cerrar completamente la lista de opciones del desplegable, siempre que no quede otra opción y, por tanto, deba catalogarse el documento con el tipo documental “Documentación sin especificar” o similar, se deberá incluir manualmente una descripción del contenido en el campo “Descripción”.
3.1.6. Compresión de los archivos digitales o ficheros
La compresión de un fichero tiene como finalidad la reducción de su tamaño.
Normativa aplicable – Apartado 6 del ANEXO IV – Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET del RD LexNET.
“Los documentos que se adjunten a los escritos procesales, deberán ser presentados según su contenido en alguno de los formatos que la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Catálogo de Estándares y la Guía de Interoperabilidad y Seguridad del Documento Judicial Electrónico establezcan para este cometido. Hasta entonces se recomiendan los siguientes:.pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt,.zip.
Como consideraciones en cuanto a la compresión de los archivos digitales o ficheros deberá tenerse en cuenta:
 Como regla general no se deberán comprimir ficheros.
 En el caso de que un fichero tenga un tamaño excesivo, se podrá comprimir para reducirlo (siempre que la calidad de la información mostrada no se resienta).
 En el caso de ficheros de la misma naturaleza (por ejemplo, facturas del mismo concepto correspondientes a diferentes periodos), se podrán agrupar y comprimir.
 El único formato de comprensión aceptado es .zip, para lo cual podrá utilizarse cualquier conversor existente en el mercado que acepte dicho formato.
 Al comprimir una imagen el tamaño no se reduce, por lo que sólo se deberán comprimir para agrupar documentos de la misma naturaleza. No obstante, hay algunas excepciones como los archivos TIFF sin comprensión, que, al comprimirlos en un zip, si se reduce de tamaño.
3.1.7. Reconocimiento óptico de caracteres (OCR)
El reconocimiento óptico de caracteres (OCR) es una tecnología que permite convertir un documento, de manera que pueda ser editado con un editor de textos y permitir opciones de búsqueda, es decir, ya no se almacena como una imagen. Esta tecnología otorga al documento de texto unas propiedades esenciales y necesarias para la adecuada formación del expediente judicial electrónico.
Normativa aplicable – Apartado 5 del ANEXO IV – Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET del RD LexNET.
“El escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.
Los documentos que sólo contengan texto deberán ser presentados, principalmente, con las características descritas en el número anterior.”
Como consideraciones en cuanto al reconocimiento óptico de caracteres deberá tenerse en cuenta:
 Se aplicará esta tecnología de forma obligatoria al escrito principal (demanda o escrito de trámite).
 En el caso de que el escrito o documento principal esté en formato electrónico, se deberá convertir previamente a formato PDF/A, para ello se recomienda hacer uso de un programa conversor a PDF.
 En el caso de que el escrito o documento principal esté en formato papel, se deberá convertir a formato PDF/A, para ello se recomienda hacer uso de un escáner activando la opción OCR y seleccionando el tipo de documento de salida PDF/A.
 En el caso de los documentos adjuntos que contengan esencialmente texto deberán ser presentados en formato PDF/A con característica OCR salvo que la parte alegue imposibilidad técnica en la transformación a dicho formato del documento.

3.1.8. Juego de copias a efectos de citaciones y emplazamientos
Normativa aplicable – Artículo 273 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil – Forma de presentación de los escritos y documentos.
“Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes.”
3.2. Cumplimentación del formulario en LexNET a los efectos de presentación de escritos
3.2.1. Datos de los intervinientes

 Se deberán cumplimentar todos los campos de los formularios de los que se conozcan los datos para la identificación y localización de los intervinientes y con ello evitar igualmente requerimientos de subsanación por parte de la oficina judicial.
 Se prestará especial atención a la cumplimentación del campo NIF de los intervinientes (o CIF en el caso de personas jurídicas), siempre que sea un dato conocido.
 Los datos de los intervinientes deberán constar claramente en el encabezamiento de la demanda.
3.2.2. Tipos de escritos
 Los escritos iniciadores deben ir dirigidos al buzón de LexNET correspondiente, para lo que se considerará la jurisdicción y la fase procesal (declarativa o ejecución).
 Los escritos de trámite deben ir dirigidos a un órgano y procedimiento concreto.
 La subsanación requerida por un Órgano Judicial deberá presentarse siempre como escritos de trámite y dirigidos al Juzgado y procedimiento que ha dictado la diligencia. En caso contrario, se daría una duplicidad de procedimientos y el defecto no se subsanaría en el procedimiento competente.
 En el escrito de subsanación requerido por un Órgano Judicial sólo se presentarán los documentos que se deben subsanar (nunca se hará un envío completo).

Catalogar adecuadamente los documentos en el caso de que no estuvieran catalogados en origen (dirigido a los Órganos Judiciales).

4. RECOMENDACIONES EN CASO DE CAÍDA DEL SISTEMA
Debe tener en cuenta que cuando por cualquier causa, el sistema LexNET o la plataforma del Consejo General de Procuradores de España aprobada técnicamente por el Ministerio de Justicia y conectada a LexNE, no pudieran prestar el servicio en las condiciones establecidas, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos y traslado de copias, así como de la realización de los actos de comunicación en forma no electrónica y se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio o certificado del Consejo General expresivo de tal imposibilidad, el tiempo que permaneció inactivo y las causas.
El justificante y los certificados que expida el Consejo General de Procuradores surtirán los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que el destinatario de las comunicaciones pueda justificar la falta de acceso al sistema por causas técnicas durante ese periodo, circunstancia que especialmente debe tenerse en cuenta a los efectos previstos en el art. 12.2 del Real Decreto 1065/2015 para los supuestos en que no haya sido posible la presentación electrónica de los escritos y documentos dentro del plazo por dicho motivo.

5. EJEMPLOS DE MALAS PRÁCTICAS
Este capítulo recoge algunos ejemplos de malas prácticas identificados en base a la experiencia adquirida desde la presentación de las comunicaciones electrónicas, con el único fin de ponerlas de manifiesto para evitar que se produzcan a futuro.
 Solicitar la ejecución como escrito de trámite dirigido al procedimiento declarativo. La solicitud inicial de ejecución debe presentarse siempre como escrito iniciador.
 Presentar un escrito iniciador de ejecución para solicitar la ejecución de un Decreto aprobando tasación de costas, cuando este Decreto se ha dictado en un procedimiento de ejecución ya abierto. En este caso debe presentarse escrito de trámite.
 No cumplimentar, en el formulario de LexNET, el campo correspondiente al NIF de los intervinientes (o CIF en el caso de personas jurídicas), siempre que sea un dato conocido y especialmente cuando aparezca en el escrito principal o en alguno de los documentos que se adjunte.
 Presentar varios documentos en un mismo PDF. Cada documento deberá adjuntarse en un PDF distinto, si bien que se podrán agrupar aquellos documentos que sean de la misma naturaleza y puedan presentarse en un bloque – por ejemplo, facturas del mismo concepto correspondientes a diferentes periodos – (Ver pág. 7), para su posterior compresión.

Prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2022

📝La prueba será online, síncrona con cualquier dispositivo con Internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», esto es el 12 de abril.

Descarga el BOE pinchando aquí Circular BOE

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TODO SOBRE LA ATENCIÓN A PERSONAS DESPLAZADAS A MURCIA POR EL CONFLICTO EN UCRANIA

FUENTE: Instituto Murciano de Acción Social

Recientemente, a nivel europeo, se ha activado la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas; además se ha activado, a nivel estatal, la aplicación del REAL DECRETO 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

La competencia en materia de protección internacional y temporal es Estatal. La aplicación por primera vez la normativa mencionada requiere del desarrollo de los procedimientos necesarios por parte del Estado. Por lo tanto la respuesta a estas preguntas será actualizada, conforme se vayan desarrollando los procedimientos mencionados y dispongamos de mayor información y más concreta por parte del Ministerio competente.

¿De qué protección dispone una persona desplazada desde Ucrania por el conflicto bélico?

Las personas ucranianas tienen derecho a la protección temporal que reconoce la Directiva 2001/55/CE del Consejo

¿En qué consiste la protección temporal?
El reconocimiento de la protección temporal, permite un refugio inmediato y temporal en los países de la Unión Europea, respecto de las personas que huyen del conflicto bélico en Ucrania. Estamos pendientes de que desde el Estado se concrete normativa y procedimentalmente esta protección

¿Quiénes pueden solicitar la protección temporal?

Pueden solicitar la protección temporal:

Los nacionales ucranianos que hayan estado residiendo en Ucrania, antes del 24 de febrero de 2022.
Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania, antes del 24 de febrero de 2022.
¿Qué supone la protección temporal?
La protección temporal permite disfrutar de derechos armonizados en toda la Unión Europea, que garanticen un nivel de protección adecuado.

¿Qué derechos otorga la protección temporal?
Las personas con protección temporal, tienen derecho a:

Circular libremente dentro de la UE tras ser admitidos en su territorio durante un periodo de 90 días, hasta elegir el Estado Miembro en el que desee disfrutar de los derechos vinculados a la protección temporal.
Obtener el permiso de residencia y de trabajo durante todo el periodo que dure la protección temporal.
La reagrupación familiar, en aquellos casos en los que se haya producido una separación entre sus miembros en diferentes países de la UE.
Acceder al sistema educativo tanto para menores de 18 años, como para personas adultas.
Asistencia médica necesaria o de otro tipo, en atención a las necesidades particulares de cada persona.
Ayudas sociales, atención médica, alojamiento y alimentación, en aquellos casos en los que no se disponga de recursos suficientes.
Soy ciudadano/a ucraniano/a y acabo de llegar a la Región de Murcia. No dispongo de medios económicos ni redes de apoyo en la Región ¿A dónde debo dirigirme?
En este caso debe dirigirse a las oficinas de ACCEM. Las personas que lleguen a la Región de Murcia procedentes del conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos y redes de apoyo, y precisen acogida de emergencia tendrán que dirigirse a las oficinas de Accem acudiendo directamente, o a través de los siguientes teléfonos o correos electrónicos.

Se puede contactar con esta entidad:

En Murcia, en horario de 8:00h a 18:30h en la oficina situada en calle Ricardo Gil, nº 5-Bajo.
Llamando a los teléfonos 664 42 00 78 y al 617 15 66 40.

A través de las siguientes direcciones de correo electrónico: aquesadaa@accem.es y jiniestal@accem.es.

En Cartagena, en horario de 8:00h a 18:30h en la oficina situada en calle Ciudadela, nº 17-Bajo.
Llamando al teléfono 637 02 89 61.

A través de la siguiente dirección de correo electrónico: bvalerac@accem.es.

Si la/s persona/s que acude/n a Accem cumple/n los requisitos de acceso al sistema de protección temporal y se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, podrá/n ser derivados de forma previa a alojamientos provisionales, para garantizar sus necesidades básicas, mientras se evalúa su situación.

¿Cuál es la duración de la protección temporal?
La duración de la protección temporal será de un año, prorrogable por periodos de 6 meses hasta un total de 3 años.

Si tengo protección temporal, ¿Puedo solicitar protección internacional?

Las personas beneficiarias de protección temporal podrán solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.

A través del siguiente directorio se podrán realizar las consultas que, en materia de protección internacional, pudieran plantear las personas ucranianas que residen en los municipios de nuestra Región, así como aquellas personas desplazadas procedentes de Ucrania que se encuentren en nuestro territorio.

ENTIDAD DATOS DE CONTACTO
CRUZ ROJA + 34 678 443834 900 221122 busquedas@cruzroja.es
ACCEM 968 268 427 aquesadaa@accem.es
CEPAIM 664 32 96 12 murcia@cepaim.org
MURCIA AGOGE 968 021 466 murcia.refugio@redacoge.org
COLUMBARES 968 824 241 proteccion.internacional@columbares.org
ÁNGEL TOMÁS 607 716 667 pes.cartagena@fisat.es

EN CUANTO A LOS OFRECIMIENTOS DE FAMILIAS Y PERSONAS RESIDENTES EN LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL ACOGIMIENTO DE MENORES UCRANIANOS NO ACOMPAÑADOS:

En estos momentos en la Comunidad autónoma de la Región de Murcia no se tiene conocimiento de ningún menor susceptible de acogimiento familiar en familia ajena de nacionalidad ucraniana. La llegada de menores actualmente se está produciendo en compañía de sus familias.

-FASE INICIAL:

¿Cómo puedo ofrecerme como familia acogedora?
Ser residente de la C.A de Murcia

A través del correo electrónico protecciondemenores.ucrania@carm.es

Documentación inicial y obligatoria:

Nº de DNI de los solicitantes

Teléfono de contacto:

Sin estos datos la solicitud se entenderá rechazada ya que no se puede dar de alta en la base de datos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

¿Cuándo sé que mi solicitud se está tramitando?

La tramitación dependerá de cómo se vayan desarrollando la crisis humanitaria. La lista de ofrecimiento se activará según necesidades.

En un primer momento se le citará a una charla informativa y formativa a la que tendrá que acudir obligatoriamente.

¿Cuál va a ser el orden de la tramitación de las solicitudes?
Se priorizarán las solicitudes de familias que ya han sido valoradas idóneas por el servicio de protección de menores y se han ofrecido para dar respuesta a esta crisis humanitaria.

Seguidamente se irá citando a la charla informativa-formativa por orden de entrada de los ofrecimientos en la base de datos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores

-FASE DE VALORACIÓN:

¿Cuándo se realiza la valoración psicosocial?
En la charla informativa y formativa se le entregara una ficha para el programa de acogimiento de menores tutelados en la Región de Murcia.

Esta tiene que ser cumplimentada y presentada por sede electrónica o en las oficinas de registro. cita previa

A partir de la presentación se realizará un estudio preliminar de las familias que mejor se acople a los intereses y necesidades de los menores tutelados.

MÁS INFORMACIÓN:

https://acoge.carm.es/

Teléfono: 012

En caso de detectar un menor sin la compañía de familiares y/o adultos se tiene que comunicar a las Fuerzas de Seguridad para su protección e identificación.

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Visita de la Ministra de Justicia, licitación del nuevo Palacio de Justicia de Lorca

Estimadas/os compañeras/os:

La Ministra de Justicia visitó ayer nuestra ciudad y tuvo la amabilidad de visitar el Colegio de Abogados, donde fue recibida por la Junta de Gobierno y una representación de la Agrupación de Jóvenes Abogados.

Nos ha traido la buena noticia de la próxima licitación por fin de las obras del Palacio de Justicia de Lorca. Una obra con un presupuesto de más de 14 millones de euros, que se va a ejecutar en un solo tramo, y que podrá albergar hasta 14 juzgados.

En su visita le hemos podido trasladar las inquietudes de la abogacía lorquina, no sólo relativas al Palacio de Justicia, sino también a la creación de nuevas Sedes Judiciales, separación de jurisdicciones, y comarcalización del Jugado de Violencia de Género.

Os adjuntamos los planos de la obra, así como las palabras que nos dedicó la Ministra en el Libro de Honor del Colegio.


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El Registro de Impagados Judiciales y pagoscertificados.com, dos apuestas del CGAE por la innovación en los servicios jurídicos

Hablamos con los dos máximos responsables de estas nuevas herramientas tecnológicas para abogados, impulsadas y respaldadas por el Consejo General de la Abogacía Española, que nos cuentan en qué consisten y qué ventajas aporta su uso a los letrados.
Carlos B Fernández.- Dentro de sus líneas de actuación, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) tiene un firme compromiso con los agentes de innovación, startups, centros de I+D+i… para abordar desafíos transversales concretos en el sector legal para emprender programas piloto y adoptar innovaciones en todo el sector de los servicios jurídicos.

En este sentido, el CGAE, especialmente desde el Congreso de la Abogacía celebrado en Valladolid en 2019 bajo el título «Abogacía Transformadora», es promotor de diferentes proyectos de innovación, llegando, en algunos casos, a participar en la fundación de los proyectos junto a otras empresas tecnológicas.

Hoy te presentamos dos de esas iniciativas que se han hecho realidad, fruto del trabajo coordinado del área de innovación del Consejo, su Secretaria General y su Presidencia, con la exigida intervención de su Tesorería: pagoscertificados.com y el RIJ (Registro de Impagados Judiciales).

Hablamos con sus máximos responsables para que nos cuenten en qué consisten, cómo mejoran el trabajo de los profesionales y qué ha supuesto para ellos el respaldo del CGAE a sus proyectos.

«La gran ventaja del fichero RIJ para los letrados es el aumento de la tasa de recobro que se consigue», Enrique Rodríguez

Enrique Rodríguez Zarza, abogado especialista en Derecho Mercantil en el despacho AGAZ Abogados y experto en Legaltech y Fintech, cuenta con una dilatada experiencia en la creación de proyectos basados en innovación tecnológica y digitalización.

Socio fundador y CEO de ICIRED INVERSIONES COLECTIVAS EN RED S.L. Enrique Rodríguez Zarza ideo para la Abogacía española el Registro de Impagados Judiciales, fichero de morosidad pionero en el mundo en la reclamación y consulta de información sobre deudas con resolución judicial firme y prejudiciales.

Es, además, director de Desarrollo de Negocio de la plataforma de contratación digital y pagos electrónicos de la Abogacía española, lanzada el febrero de 2021 por el consejo General de la Abogacía Española (CGAE), CTI Soluciones y CaixaBank.

¿Qué es la plataforma Registro de Impagados Judiciales (RIJ)?

El Registro de Impagados Judiciales es una pionera plataforma online diseñada por el Consejo General de la Abogacía, especializada para abogados, que les permite optimizar sus tradicionales gestiones de cobro gracias a un proceso automatizado de reclamación de deudas que concluye, en caso de impago, con la publicación de éstas en el fichero de solvencia y crédito RIJ, afectando a los criterios de scoring y rating utilizados para evaluar el riesgo del deudor, que para no ver bloqueada su financiación y sus posibilidades de contratar con terceros deberá proceder al inmediato pago o transacción de la deuda ya que la información recogida en el mismo, se hace accesible para su consulta, a todos los colegiados de España así como al sistema financiero y empresarial del país a través de nuestro socio, Informa D&B (SME) y de la mercantil Experian Bureau de Crédito, S.A.

¿Qué necesidad de los profesionales de la abogacía cubre este producto?

Nuestra operativa, basada en la economía colaborativa y en el uso del big data, ha convertido al RIJ en una herramienta muy útil tanto para agilizar el cobro de deudas de los clientes como de los propios letrados y en una solución para evitar impagos futuros, gracias a la información compartida relativa a los deudores que no atienden los requerimientos de pago.

El RIJ trata de evitar largos procesos judiciales y sentencias infructuosas, contribuyendo, por tanto, al cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva y favoreciendo las relaciones abogado-cliente.

Todo ello de forma cómoda y sencilla, desde cualquier dispositivo electrónico y a un precio muy competitivo. Por un precio similar al envío de un burofax, el letrado además de la reclamación extrajudicial puede incluir al moroso en el fichero de la Abogacía.

¿Qué ventajas aporta sobre el sistema actual de reclamación de deudas?

La gran ventaja del fichero RIJ para los letrados es el aumento de la tasa de recobro que se consigue gracias a dos premisas:

— Recoger en un fichero de morosidad, por primera vez en la historia, deuda gestionada en los despachos de abogados (juras de cuentas, tasación de costas, deudas de cuotas de comunidad de propietarios, deuda de impagos de alquileres, deuda generada por impago de una pensión de alimentos, por una liquidación de gananciales, por una partición de herencia…), una información clave que antes no estaba disponible en los mercados y por tanto no era tenida en cuenta para evaluar el riesgo del afectado deudor.
— Permitir, cumpliendo con la legalidad vigente, que dicha información sea accesible a millones de usuarios (particulares, autónomos, empresas, bancos o entidades financieras) a través de nuestro socio estratégico INFORMA D&B y de la mercantil EXPERIAN BOUREAU DE CRÉDITO, S.A, afectando a los criterios de rating y scoring del deudor.
¿Cómo se puede acceder a la misma y cómo funciona?

Se accede a la plataforma a través de la web www.registrodeimpagadosjudiciales.es o del portal de servicios RedAbogacia, identificándose con tarjeta ACA.

Su funcionamiento es muy sencillo:

— El abogado completa los datos del acreedor, el deudor y la deuda, adjuntando la documentación acreditativa de la misma.
— La plataforma enviará un requerimiento al deudor, concediéndole un plazo de cinco días para proceder al pago, con la advertencia expresa de su inclusión en el fichero RIJ de mantenerse en el impago.
— En el caso de que el reclamado no atienda el requerimiento de pago remitido, se le notificará la inclusión de sus datos en el fichero, permaneciendo la información bloqueada durante treinta días, durante los cuales, si el deudor desea evitar que los datos se publiquen, podrá realizar el pago o ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento, con arreglo a la normativa aplicable.
— Transcurridos treinta días, si el deudor no paga ni prospera su oposición, haremos pública la información y la haremos accesible a cualquier letrado colegiado del país (vía consulta directa y gratuita) a INFORMA D&B, que ofrecerá la información sobre deuda relativa a personas jurídicas en sus informes comerciales y a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A, que pondrá a disposición de sus entidades adheridas la información publicada relativa a personas físicas y autónomos.
¿Qué significa el respaldo del CGAE a esta iniciativa?

El CGAE, en su firme apuesta por la digitalización ha puesto a disposición de los despachos de abogados soluciones tecnológicas para hacer su trabajo más sencillo, ágil y eficaz, dando así respuesta a las nuevas demandas de la sociedad digital. El Registro de Impagados Judiciales ha supuesto una revolución jurídica y tecnológica en la lucha contra la morosidad, permitiendo, por primera vez en nuestro país, a través de su fichero online, reclamar o consultar deudas con resolución judicial firme y en fase precontenciosa. Igualmente, en este proceso de adaptación a la era digital, desde la Abogacía española se está llevando a cabo, de forma paralela, la formación de los abogados a fin de que todos los letrados se familiaricen con las herramientas tecnológicas que les permitan seguir siendo competitivos y mejorando el servicio a sus clientes.

«Pagoscertificados.com permite contratar con la máxima seguridad, acabando con la problemática de la resolución de contratos por impago», David Plaza

David Plaza, Ingeniero en Informática y Máster en Dirección y Administración de Empresas por el Instituto de Empresa, con más de 20 años de experiencia en puestos directivos en los sectores de banca, finanzas y telecomunicaciones.

Habiendo desarrollado parte de su carrera profesional en Latinoamérica, actualmente ocupa los cargos de Director General de la Sociedad Mercantil Estatal CTI Soluciones, empresa de tecnología con más de 60 años de antigüedad, y de Consejero Delegado de la plataforma de contratación digital y pagos electrónicos de la Abogacía Española -pagoscertificados.com-.

Adicionalmente es miembro del Consejo de Administración de Dail Software, empresa especializada en Inteligencia Artificial, y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE).

¿Qué es la plataforma pagoscertificados.com?

Pagoscertificados.com es una pionera plataforma de contratación electrónica para uso exclusivo de letrados, que permite la firma digital de contratos entre partes, cuya eficacia jurídica queda condicionada al cobro de la cantidad pactada.

La herramienta está basada en la tecnología smart contracts . El uso de dicha tecnología permite bloquear el contrato firmado digitalmente por las partes, no permitiendo su descarga de la plataforma hasta que no se verifica el cobro de la cantidad solicitada por el beneficiario (propuesta de cobro) u ofrecida por el obligado al pago (propuesta de pago/consignación).

La herramienta agiliza el pago de las cantidades a los beneficiarios de las mismas gracias a su integración con CaixaBank y emite un certificado fehaciente una vez concluida de forma satisfactoria la transacción.

¿Qué necesidad de los profesionales de la abogacía cubre este producto?

Pagoscertificados.com resuelve los problemas más habituales a los que se enfrenta la abogacía en el ejercicio de la profesión:

— Facilita los acuerdos entre partes y evita la saturación de los Juzgados y Tribunales.
— Evita los desplazamientos y los costes de tiempo y dinero en la contratación presencial.
— Evita tener que pagar los elevados costes de los cheques conformados dando la misma seguridad jurídica o aún mayor.
— Soluciona el problema de las limitaciones de cobro de las cantidades a percibir en efectivo.
— Soluciona el problema de la inseguridad en el cobro de las operaciones que se contratan a distancia (las firmas se otorgan condicionadas al ingreso de las cantidades en la plataforma).
— Evita costes burocráticos y esperas para cobrar las consignaciones judiciales (la media de espera está entre tres y cuatro meses).
— Soluciona el problema de los impagos de las minutas de honorarios (cliente y abogado pueden cobrar en el mismo instante).
— Evita los problemas de los efectos jurídicos y valor probatorio de los documentos electrónicos privados firmados digitalmente a través de plataformas (en la actualidad es la plataforma más segura de España).
¿Qué ventajas aporta sobre el sistema actual de contratación on line?

Hasta ahora existían plataformas de contratación digital y también plataformas de pago, pero ninguna asociaba la firma digital con el pago pactado.

Pagoscertificados.com es la única que concilia un pago con un acuerdo digital previo no permitiendo la descarga del documento firmado hasta la verificación del cobro por su beneficiario.

Esto permite contratar con la máxima seguridad, acabando con la problemática de la resolución de contratos por impago.

La herramienta está integrada con CaixaBank, que libera las cantidades a sus beneficiarios de forma inmediata, permitiendo cobrar rápidamente, suponiendo una alternativa a los largos procesos de consignación judicial en la cuenta de depósitos del juzgado.

Nuestra operativa otorga fehaciencia e integridad al acuerdo emitiendo una certificación con un resumen del acuerdo acreditativo de la fecha y hora de firma del contrato, con un sello de tiempo cualificado que impide que el documento pueda ser alterado desde el instante de su firma.

Dicho resumen, referenciado con un código inalterable, es depositado notarialmente por el sistema de depósito notarial distribuido.

Ofrecemos una prueba robusta de la contratación celebrada usando pagoscertificados.com.

Además, los abogados pueden cobrar sus honorarios sin esperas, a la vez que su cliente, siendo un beneficiario más del acuerdo.

Todo, de forma online, desde cualquier dispositivo, sin desplazamientos, sin costes para el abogado y con la garantía del CGAE obteniendo un certificado digital electrónico con el sello de la Abogacía Española de cada acuerdo llevado a cabo a través de la plataforma.

¿Cómo se puede acceder a la misma y cómo funciona?

Se accede a la plataforma a través de la web www.pagoscertificados.com o del portal de servicios RedAbogacía, identificándose el letrado, la primera vez que accede, con su tarjeta ACA.

Las propuestas de acuerdo se crean inicialmente por el abogado proponente que podrá crear una propuesta de cobro o de pago.

A cada solicitud se le asigna un número de referencia única. La plataforma envía a la parte aceptante un SMS y e-mail para que acceda al sistema y revise cómodamente la documentación online y si está conforme pueda aceptarla desde su dispositivo. Si la propuesta de acuerdo es aceptada por la parte aceptante, se inicia el proceso de firma digital para las partes, sin que tengan que salir de la plataforma. Firmado el acuerdo, el obligado al pago deberá efectuar el pago pactado por medio de transferencia a una cuenta de depósito temporal en CaixaBank. Una vez recibidos los fondos en la citada cuenta de litigios, la plataforma concilia el pago efectuado con la referencia asignada, liberando el dinero al beneficiario/os de forma inmediata y notificando a las partes intervinientes en la transacción la finalización de la misma. Una vez verificado el cobro, la plataforma facilita a ambas partes un certificado acreditativo de la contratación electrónica emitido por Logalty que interviene como tercero por interposición.

¿Qué significa el respaldo del CGAE a esta iniciativa?

El Consejo General de la Abogacía, consciente de que la tecnología está desplazando las tradicionales formas de contratación y pagos, está apoyando a los letrados a llevar a cabo el proceso de adaptación digital, impulsando numerosas herramientas especializadas para el sector, como Pagoscertificados.com y favoreciendo la formación a través de todos y cada uno de los colegios de Abogados a fin de que todos los letrados se familiaricen con las soluciones tecnológicas que les permitan seguir siendo competitivos y puedan ofrecer el servicio de calidad que el cliente merece y demanda.

Además, para este proyecto, el Consejo General de la Abogacía Española cuenta con el soporte tecnológico de CTI Soluciones, el respaldo de CaixaBank y la colaboración de Logalty, todas ellas empresas de primer nivel en sus respectivos sectores, formando un consorcio único, con gran capacidad de ejecución.

Su plataforma ha servido recientemente para la celebración de la primera compraventa inmobiliaria a través de smart contracts, ¿qué puede decirnos de esta primera experiencia y qué expectativas ofrece esta modalidad de contratación?

Esta herramienta de contratación digital única, que ha permitido un hito histórico en la contratación digital, al realizarse por primera vez en el mundo la compraventa de una finca de móvil a móvil, algo impensable hace tan solo unos años, sitúa a la abogacía española a la vanguardia de la innovación tecnológica.

Esto supone una disrupción en la forma de trabajar en los despachos de abogados, marcando un antes y un después de la existencia de pagoscertificados.com. Hemos de destacar que ha sido desarrollado en España, en un momento en el que los bufetes de abogados o surfean la ola del tsunami digital o se quedan fuera de las oportunidades que ofrece la IV Revolución Tecnológica.

Tanto para el propietario y vendedor de la finca como para el despacho de abogados que intervino en la compraventa, la transacción resultó todo un éxito, aportando al primero confianza y seguridad jurídica y al segundo facilidad y sencillez en el manejo, permitiendo recoger la firma digital de las partes desde el móvil y obteniendo un certificado acreditativo de la operación tras el pago.

9 claves de la REFORMA LABORAL

📌1 Contratos de trabajo temporal de dos tipos: estructural por circunstancias de la producción y de sustitución.
❌Desaparece el contrato por obra y servicio.
✔En el sector de la construcción la modalidad ordinaria pasará a ser la indefinida.

📌2 Solo 90 días para situaciones previstas: las empresas dispondrán de tres meses para contratar a un trabajador a lo largo del año.

📌3 Para tareas estacionales, el contrato fijo-discontinuo.
✔ A los trabajadores se les computará su antigüedad durante todo el periodo que dure su vinculación laboral, y no por el tiempo prestado.

📌4 Dos modalidades de contrato de formación:
– En alternancia, para quienes lo compaginen con sus estudios (de hasta 30 años).
-Para la obtención de la práctica profesional.

📌5 Se refuerza la subcontratación. Los trabajadores subcontratados quedarán bajo el convenio de la actividad que desarrollen y no del de su empresa.

📌6 Equilibrio en la negociación colectiva.
El nuevo texto extiende la vigencia del convenio caducado hasta que se acuerde su renovación, o se firme uno nuevo que lo sustituya. Los salarios deberán ajustarse a lo que establezca el convenio sectorial.
📌7 Sanciones más caras para evitar el fraude.
Las empresas que den de baja a un trabajador temporal que haya desarrollado su actividad en un periodo inferior a 30 días recibirán un sobrecargo en las cuotas a la Seguridad Social

📌8 Simplificación de los ERTE por Covid. Mayores facilidades de tramitación y aplicación para las pymes, además de exoneraciones en las cotizaciones a la SS.

📌9 El mecanismo RED: un salvavidas estructural.
De dos modalidades: una cíclica, cuando exista una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de
estabilización; y otra sectorial, cuando un sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional.

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CIRCULAR 4/2014 de 20 de noviembre, sobre prácticas en materia de suspensiones de vistas

ENLACES DE INTERÉS:

INSTRUCCIONES: Pincha aquí para consultar

CIRCULARES: Pincha aquí para consultar

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AUTORIDAD: ILMO. SR. SECRETATARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. JAVIER LUIS PARRA GARCÍA

ASUNTO: PROMOCION DE BUENAS PRÁCTICAS CON LA ABOGACÍA EN MATERIA DE SUSPENSIONES DE VISTAS

JUSTIFICACIÓN y ANTECEDENTES: Necesidad de promover criterios homologados tanto en la interpretación de las normas procesales como las comunicaciones con la abogacía cuando se
produzca coincidencia de señalamiento y maternidad o enfermedad de manera que facilite la conciliación de la vida familiar y el ejercicio profesional por la abogacía. El pasado 11 de noviembre, Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia ha hecho suyos los resultados presentados por un grupo de trabajo integrado por los tres colegios de abogados de la Región con secretarios judiciales. Estos criterios son los que promueven con la presente Circular.

CONTENIDO:

1. Regla general sobre prioridad de señalamientos

Como criterio general, y en defecto de las pautas que se fijen más adelante, se aplicará el criterio de prioridad de señalamientos, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de la resolución que los acuerde, en la forma regulada en los Artículos 183 y 188 LEC. En caso de haberse efectuado el señalamiento por resolución de la misma fecha, se suspenderá la vista señalada en el procedimiento más moderno. La antigüedad del proceso a efectos de preferencia se determinará por la fecha de la presentación del escrito inicial en el Servicio Común o Decanato correspondiente. Las Oficinas Judiciales procurarán aplicar los presentes criterios con criterios de flexibilidad, con el fin de conseguir disminuir el número de suspensiones y, cuando hayan de producirse, minimizar los trastornos que ocasionen. En tal sentido, se dictarán las instrucciones precisas en dichas Oficinas Judiciales a fin de no provocar en los nuevos señalamientos la suspensión de los asuntos anteriormente señalados en que, por su complejidad, antigüedad o número de personas implicadas, pueda entenderse que la suspensión ocasionará mayores trastornos o perjuicios al servicio público.

2. Prioridad de asunto con independencia de la fecha de señalamiento

Tendrán prioridad sobre los demás asuntos, cualquiera que sea la fecha de su señalamiento, los siguientes:
– Los juicios orales en procesos ante el tribunal del jurado, haya o no presos en el proceso.
– Los juicios en procesos penales a cuyas resultas existan personas presas, incluyendo los casos de menores internados.
La preferencia de los señalamientos se establece en el mismo orden en que se han enunciado en los párrafos anteriores, de tal modo que los situados primero en la indicada enunciación tendrán preferencia sobre los situados después. Asimismo, dentro de cada una de las clases mencionadas, la preferencia se determinará por la prioridad en el señalamiento.

3. Metodología para la práctica de las suspensiones Para la aplicación de lo dispuesto en los precedentes apartados se observarán las siguientes pautas:

a) Se presentará en el proceso en el que se pida la suspensión de forma telemática – caso de intervenir Procurador en el mismo – o en formato papel, con una copia en idéntico formato de la resolución en la que se señale la fecha de juicio o, en el caso de juicios que no conste resolución escrita sobre la fecha de su celebración, certificación expedida por el Sr. Secretario Judicial del señalamiento que dé lugar a la petición de suspensión y la fecha en la que fue acordado.
b) Cuando se solicite la suspensión por haberse señalado vistas o comparecencias en los casos anteriormente mencionados en el apartado 2 deberá acompañarse de una copia digital en la que conste la fecha de notificación del señalamiento en el proceso que se invoque como preferente, a efectos de constatar el cumplimiento del plazo de 3 días a que se refiere el artículo 188.1º.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
c) La copia del otro señalamiento que deberá presentarse para solicitar la suspensión indicará la identidad del abogado. No obstante, la suspensión podrá acordarse sin ese requisito si la parte que la pide asegura que el abogado que ha de intervenir en los dos actos es el mismo, sin perjuicio de la potestad del Órgano Judicial para poder solicitar la acreditación de tal extremo
con posterioridad.
d) En los casos en que solicite el dictado de resolución acordando la suspensión de señalamiento, el Letrado que así lo interese facilitará a la Oficina Judicial número de teléfono móvilpropio y el del resto de los sujetos procesales citados, como testigos, peritos y demás intervinientes en tanto pueda disponer de los mismos, al efecto de que la Oficina Judicial pueda informar a los mismos de la suspensión que se acuerde, en su caso, mediante la remisión de un SMS desde el Punto Neutro Judicial, incorporándose el reporte del mismo al sistema MINERVA.
e) Por regla general cuando exista coincidencia en la fecha de dos o más señalamientos, se procederá a la suspensión, conforme a las normas generales LEC. Sólo podrá prescindirse de la suspensión en atención a la diferencia de las horas de los señalamientos si fuese notorio que el abogado podrá asistir a ambos actos.
f) La resolución procesal resolviendo la petición de suspensión y fijando nuevo señalamiento se dictará a la mayor brevedad posible y notificará – vía LEXNET, caso de intervenir Procurador – de manera inmediata y en el día más cercano libre, de conformidad con la operativa de la Agenda Programada de Señalamientos y las instrucciones del Juez o Tribunal que hayan sido incorporadas a la misma.

4. Precauciones a adoptar para evitar suspensiones

a) Cuando el señalamiento se efectúe en un acto al que asistan los abogados de las partes, éstos deberán llevar consigo su agenda, incluyendo, en su caso, el calendario de guardias de asistencia a detenidos, de tal modo que el señalamiento sólo se efectúe para fecha en que les resulte posible asistir a todos los abogados de las partes. Lo mismo se hará en la comparecencia prevista en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Fuera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, en los casos en que se haya producido antes una suspensión, la Oficina Judicial, a fin de evitar una ulterior suspensión, procurará contar con el acuerdo de los abogados para efectuar el nuevo señalamiento conforme a la Agenda Programada de señalamientos y las instrucciones dictadas por el Juez o Tribunal.
c) La asignación de un servicio de guardia a un abogado se considerará, a los efectos de aplicar las presentes reglas, como un señalamiento. En consecuencia, un servicio de guardia asignado a un abogado deberá motivar que no señalen actos procesales para el periodo de guardia, o que se suspendan los actos procesales que se señalen después de haberse asignado el servicio de guardia al letrado.
d) Cuando se asigne el servicio de guardia a un Letrado en los turnos prefijados por el Colegio Profesional correspondiente después de que al mismo Letrado se le haya señalado una vista, ésta no se suspenderá, debiendo el abogado comunicarlo a su Colegio para que, en su caso, se modifique el día de la guardia. A estos efectos, la asignación de la guardia se entenderá hecha en la fecha de la carta o correo electrónico en que el Colegio publique los listados de los servicios de guardia.
e) El servicio de guardia impedirá que se señalen asuntos al abogado durante la duración de la misma y, además, durante los tres días hábiles siguientes a su terminación.

5. Embarazos y partos.

a) Como regla general, el parto dará lugar a la suspensión de los actos en que debe intervenir la letrada afectada durante los sesenta días siguientes a la fecha en que se produzca. La fecha de parto se justificará mediante cualquier documento apto para acreditar tanto el extremo del nacimiento como la identidad de la madre.
b) En los casos de embarazo, dónde orientativamente ya se conozca la fecha de parto, la abogada podrá solicitar la suspensión de todos aquéllos actos procesales que se señalen dentro de los sesenta días posteriores a dicha fecha. Esta fecha orientativa de alumbramiento se justificará sin perjuicio de la fecha real del parto y las consecuencias inherentes a ello conforme al
apartado anterior.
c) El nuevo señalamiento se hará, conforme a las posibilidades de la Agenda Programada de señalamientos y las instrucciones de Jueces y Tribunales, para una vez que hayan transcurridos los sesenta días y un prudente y razonable período de tiempo adicional para el estudio o reestudio del asunto.
d) Si se trata de un proceso penal con preso no se suspenderá el señalamiento, debiendo velar los Colegios Profesionales a fin de que pueda proveerse la designación de Letrado en tales supuestos para evitar causar indefensión a la parte. Si la suspensión se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que
otro letrado se haga cargo del asunto, se suspenderá el señalamiento por el
tiempo mínimo imprescindible.
e) La acreditación de las anteriores circunstancias o de cualquier situación de enfermedad de Letrado, así como de situaciones de enfermedad muy grave de cónyuges o personas en situación de hecho o asimilada y familiares directos hasta el primer grado se realizará mediante la aportación de copia digital, adjunta al escrito interesando la suspensión de vista, bien de parte médico que justifique la situación de enfermedad, embarazo o parto, que quedará unido a las actuaciones y a disposición de las partes o bien de certificación expedida por el Colegio de Abogados al que pertenezca el Letrado solicitante de haber sido aportada dicha documentación a su expediente colegial y haber sido examinada y valorada a tales efectos.

6. Suspensión de vistas por solicitud de concesión del beneficio de Justicia Gratuita

En el caso de que cualquiera de las partes en un procedimiento solicite la concesión del beneficio de Justicia Gratuita y la consiguiente designación de profesionales para su representación y defensa, las Oficinas Judiciales dictarán las resoluciones oportunas para la suspensión de las vistas si se acreditara haber formulado dicha solicitud en la forma prevista en los Artículos
32.2 LEC y 16 LAJG.

7. Vigencia general de los presentes criterios

Los presentes criterios serán de aplicación a todos los procesos, cualquiera que sea de categoría o grado del órgano judicial ante el que se tramiten.

ENTRADA EN VIGOR 12 de enero de 2015

Fdo. Javier L. Parra García
Secretario de Gobierno
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

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PREMIO AL ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE LORCA POR PARTE DE LA FISCALIA SUPERIOR DE LA REGION DE MURCIA

Premio al Ilustre Colegio de Abogados de Lorca, por parte de la Fiscalía superior de la Región de Murcia por el protocolo de actuación firmado entre fiscalía y el ICA de Lorca, cuya finalidad era actualizar los medios de solución consensuada del proceso penal, orientados a fomentar la celeridad y a simplificar trámites. Con la entrega del mismo se agradecía desde la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la abogacía lorquina haber agilizado notablemente el número de conformidades.
👏👏
#premioabogacia #icalorca #fiscaliamurcia #abogacialorca

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CIRCULAR 211/2021 (AVANCES EN CONCILIACION PARA LA ABOGACIA)

Fruto de las reuniones mantenidas entre el CGAE y el Ministerio de Justicia en el seno del Grupo de Trabajo creado para favorecer la conciliación de profesionales en la administración de justicia, mediante la modificación de las leyes procesales a través de la Ley de Eficiencia Procesal, la Abogacía ha conseguido que se recojan en el texto gran parte de sus demandas.
En primer lugar, se incorporan al proyecto las modificaciones legislativas pertinentes para la introducción de la maternidad y la paternidad como causa de suspensión del procedimiento judicial por los plazos obligatorios establecidos en la legislación social.
De esta forma, el parto, nacimiento o adopción no será únicamente causa de suspensión de vistas, sino del curso del procedimiento en el que la abogada o abogado intervengan, permitiendo que durante ese tiempo pueda disfrutar de su bajo o permiso de maternidad o paternidad.
Además, se ha logrado incorporar al calendario judicial un nuevo periodo inhábil coincidente con las vacaciones de Navidad, que abarca desde el día 23 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
Se introduce también como causa de suspensión del procedimiento judicial el fallecimiento, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar, desde 3 a 5 días (según grado de parentesco y necesidades de desplazamiento), con la correspondiente desconexión digital por dicho periodo.
Finalmente se acoge la petición de permitir la presentación de escritos y documentos antes de las 15 horas del primer día hábil siguiente al último día de plazo, cuando éste es inhábil, sea procesal o sustantivo.
Junto a la Abogacía, participaron el Grupo de Trabajo para la conciliación representantes de la Procuraduría y Graduados Sociales, cuyas demandas fueron también acogidas. Así, se recoge en el texto la desconexión digital durante tres días hábiles cuando por los Colegios de Procuradores se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la Procura, tales como maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad. Además, se establece legalmente el escalonamiento en la práctica de las notificaciones tras los periodos de suspensión.
El Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, en el que se recogen las modificaciones legislativas relacionadas, será próximamente remitido por el Ministerio de Justicia al Consejo de Estado para informe, siendo intención de la Abogacía mantener todas sus demandas durante el proceso de tramitación de la norma y en fase parlamentaria, a fin de que las medidas que en materia de conciliación fueron aprobadas por el Pleno del CGAE de 22 de noviembre de 2019 se recojan en las normas procesales, y por ende el derecho de los abogados y abogadas a conciliar el desempeño de sus funciones profesionales con su vida personal y familiar quede reconocido en la ley y pase a respetarse en los tribunales.